Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, deviene en infundado. Estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 6 de junio del ano en curso, en mayoria y sin la presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin contra la Resolucion Nº 016-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: En lo que respecta a la presunta vulneracion del MORDAZA de igualdad al sostenerse en la resolucion impugnada que su produccion jurisdiccional es baja o escasa a diferencia de otro magistrado evaluado anteriormente y si ratificado, se debe senalar que no se advierte afectacion alguna al debido MORDAZA en este extremo en tanto y en cuanto la valoracion indicada obedece a los documentos obrantes en el expediente respectivo, no siendo atendible el argumento de vulneracion al MORDAZA de igualdad por cuanto cada magistrado es evaluado individualmente valorando en forma integral y conjunta todos los parametros de evaluacion de acuerdo a cada caso en particular. Igualmente, en cuanto a que no resulta proporcional fundamentar su no ratificacion en una resolucion calificada como deficiente, a pesar de tener 11 calificadas como buenas y 4 como aceptables, mas alla de las argumentaciones realizadas por el magistrado tanto en su recurso como en su informe oral en las que senala que los fondos utilizados por la municipalidad para la realizacion del evento cuestionado fueron obtenidos mediante un prestamo bancario no habiendose afectado los fondos publicos, se debe indicar que no existe una vulneracion al debido MORDAZA en este extremo ya que se ha valorado objetivamente existiendo una fundamentacion suficiente sobre los motivos por los cuales se estima su falta de idoneidad a partir de dicho caso. Ahora bien, con respecto al accidente de MORDAZA sufrido por el magistrado el 24 de MORDAZA de 2003, se advierte del recurso interpuesto que no ha existido la debida valoracion y analisis de todas las circunstancias del hecho, debiendose tener en cuenta que, conforme se acredita en los documentos obrantes en autos, el taxista con el cual colisiono el recurrente senalo en su manifestacion policial que una vez producido el MORDAZA pudo conversar con el magistrado al cual no le sintio aliento a alcohol alguno. Asimismo, debe tenerse en cuenta el parte policial que adjunta el recurrente en el que se senala que la senora embarazada que iba como pasajera en el taxi en cuestion, y que lo denuncio en un

primer momento, no cumplio con someterse al examen de reconocimiento medico legal pese a estar debidamente notificada y no se presento ante la Comisaria respectiva a fin de ratificarse en su denuncia, concluyendose en dicho parte policial en la falta de responsabilidad por parte del doctor MORDAZA Azurin. La falta de valoracion de estos elementos constituye una afectacion al debido MORDAZA en su dimension material y por tanto se debe declarar fundado este extremo del recurso, debiendose reponer el estado del procedimiento de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal donde se le pueda preguntar sobre el hecho cuestionado teniendo en cuenta todas las circunstancias del mismo asi como las instrumentales presentadas por el magistrado. En ese sentido, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin debe declararse fundado en parte por afectacion al debido MORDAZA material en el extremo referido a la valoracion realizada respecto al accidente de MORDAZA que protagonizara el 24 de MORDAZA de 2003. Por lo expuesto mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin contra la resolucion Nº 016-2008-PCNM, debiendose reponer el estado del MORDAZA a una nueva entrevista personal. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO 227450-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chipaco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 412-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 00192-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 0113 -2008-GRC/ RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva;