Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del Articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejerce la funcion de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, el inciso 3.1. del numeral 3) del Articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas; de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y rige en todo el territorio de la Republica. Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000MTC. Que, por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos. Que, la Ordenanza N° 341 de fecha 06 de Diciembre del ano 2001 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, que define la estructura vial del Area Metropolitana de Lima-Callao, considerandose la clasificacion de vias de caracter funcional. Que, mediante Ordenanza N° 241 de fecha 27 de Octubre de 1999, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; se aprueba el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, estableciendo las disposiciones normativas generales de regulacion del Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario. Que, la Ordenanza N° 217 de fecha 25 de MORDAZA de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, reconoce al servicio de transporte en vehiculos menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros. Que, la Ordenanza Nº 351-MML de fecha 17 de Diciembre del 2001 y publicada el 11 de Enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de Transporte MORDAZA, Interurbano de pasajeros en omnibus y otras modalidades del servicio de taxi y del servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores motorizados y No motorizados en la circunscripcion territorial del distrito de Ate, asi como las condiciones optimas para la prestacion del servicio, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como tambien de las empresas prestadoras del servicio. Articulo 2°.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades Policiales, Funcionarios y

trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate; asi como para las personas juridicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 3º.- Definiciones.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Mototaxi: Vehiculo Motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. b) Motocar: Vehiculo Motorizados que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. c) Tricitaxi: Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto por espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. 2. Autoridad Administrativa Distrital: La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de todas las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Autoridad Policial: Personal de la Policia Nacional del Peru que presta servicio como Policia de MORDAZA, facultado para imponer papeletas de infraccion al transito. 4. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores por conductores y/o propietarios; caracterizado por la seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad. 5. Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del Distrito de Ate, brindado por personas juridicas que cuentan con la autorizacion Municipal correspondiente. 6. Servicio Publico de Transporte de Carga en Vehiculos Menores: Actividad economica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidad MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor. 7. Persona Juridica: Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y/o Carga, en vehiculos menores, en virtud de haber sido autorizado por la Municipalidad. 8. Conductor de Vehiculo Menor de Transporte Publico: Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) Propietario-conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 9. MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad, a las personas juridicas mediante la Resolucion de Circulacion, para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores.