Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el Infractor entregandole una MORDAZA y el Original sera entregado a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital. Articulo 53º.- Las sanciones con multas a las infracciones que cometan el transportista o conductor seran impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificacion de papeleta de multa sera comunicada a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital. Articulo 54º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Sancion, debera acercarse a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion, si es cancelada en la unidad de tesoreria o en las zonales de la Municipalidad de Ate, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente que se le impone la papeleta de sancion. Ante la no - cancelacion de la Papeleta de Sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias la Municipalidad Distrital de Ate, efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de vehiculos menores de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 55º.- Para solicitar la liberacion de vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos, se requerira la Orden de Salida que expedira la autoridad administrativa Distrital, cuando se MORDAZA cancelado la multa y obligaciones generadas por el internamiento u obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 56º.- En el caso del internamiento del vehiculo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehiculo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Articulo 57°.- El importe de la multa esta referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 58°.- Los Recursos Impugnativos presentados contra las Resoluciones Administrativas de obtencion de la Resolucion de Circulacion y demas requisitos establecidos en el MORDAZA, que se expidan son: a) Reconsideracion, en primera instancia sera resuelta por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. b) Apelacion, en MORDAZA Instancia, sera resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Articulo 59º.- Las personas juridicas o conductor de vehiculos menores seran sancionadas por las acciones u omisiones, las que utilizaran como elementos codificatorios, las letras: A para las personas juridicas, B para los conductores y C para transportistas informales. Las cuales estaran contenidas en el CIEM y la presente Ordenanza. Articulo 60º.- El incumplimiento por parte de la Persona Juridica de los terminos de la Resolucion de Circulacion y demas disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate, seran sancionados de acuerdo al Anexo 2 de la presente Ordenanza. CAPITULO X DE LA CANCELACION DE LA RESOLUCION DE CIRCULACION, DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Articulo 61º.- La Municipalidad Distrital de Ate podra disponer la Anulacion de la Resolucion de Circulacion, en caso de haberse comprobado uno o mas de los siguientes puntos: a) La prestacion del servicio con vehiculos sin documentacion legal.

b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificacion municipal del socio, conductor o sticker de identificacion municipal del vehiculo que fue facilitado a otra empresa o personeria juridica u otro conductor. c) Por reiterar o reincidir en la invasion de paraderos, zonas y/o vias de trabajo no autorizadas. d) Transferir a otra empresa la Resolucion de Circulacion otorgada por la Municipalidad. e) Por proporcionar datos falsos en la documentacion presentada, por la Empresa. f) Por rebeldia reiterada a los pagos por multas. g) Por permitir que menores de edad sin Licencia de Conducir, manejen vehiculos de la Empresa autorizada. h) Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. i) Fomentar el desorden y alterar el orden publico en general j) Otra senalada en el Anexo 02 de infracciones y sanciones. Articulo 62º.- La Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion, se cancelara cuando la persona juridica autorizada: - Abandone el servicio, conforme a las normativas vigentes aplicadas por la Municipalidad Distrital. - Cuando la Persona Juridica informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. - Cuando se acredite que la Persona Juridica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. - Cuando exista denuncia policial cuando existan actos de vandalismo y otros actos delictivos.

Articulo 63º.- La Credencial del Conductor sera cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, asi como las disposiciones que emita la Municipalidad de Ate. Articulo 64º.- La Municipalidad, previa la cancelacion de la Resolucion de Circulacion y de acuerdo al Informe Tecnico de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, determinara al reemplazante de la Resolucion de Circulacion con el fin de mantener el servicio. La Empresa sancionada con la cancelacion de la Resolucion de Circulacion, tendra la oportunidad de postular a la concesion del ano siguiente previa evaluacion y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. CAPITULO XI DE LA ANULACION O MODIFICACION DE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES Articulo 65°.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, podra disponer la anulacion del paradero oficial o paraderos oficiales de Vehiculos Menores, en caso de haber incurrido en forma reincidente en las faltas que se detallan a continuacion; debidamente sustentado con los informes correspondientes de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. · La persona juridica que deje de prestar servicio en su paradero hasta un periodo de cinco (05) dias consecutivos o en su defecto que sea detectado no prestando el servicio en tres (03) oportunidades por los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte. · Cuando los conductores de los vehiculos menores autorizados esten deteriorando las areas verdes de la via publica. · Cuando los conductores de los vehiculos menores generen desorden, que no respeten las normas de MORDAZA y alteren el orden publico en perjuicio del usuario y publico en general, acreditado por queja de vecinos. Articulo 66°.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, podra disponer la modificacion de cualquier paradero o paraderos oficiales de vehiculos menores, en caso de haberse producido modificaciones en las vias o mejoras