Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

comportarse en todo momento de modo ejemplar; asi el propio Consejo ha dejado establecido en un precedente que "un magistrado debe observar conducta intachable en todos los aspectos de su MORDAZA, tanto publica como privada, por ser un funcionario publico que imparte justicia" (Resolucion Nº 018-2005-PCNM de 21 de MORDAZA de 2005, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA del mismo ano, MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza); todas las circunstancias descritas han mellado publicamente la imagen del magistrado; de otro lado, debe mencionarse la recepcion de comunicaciones escritas de apoyo sobre la labor del evaluado, en las que se resaltan de modo favorable la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA Azurin, pronunciamientos que este Consejo valora en su real dimension, conjuntamente con toda la informacion que obra en el expediente. Noveno: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referendums sobre la evaluacion del magistrado, remitidos por el Colegio de Abogados de Ica respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, tal es el caso que, en el referendum de 6 de diciembre 1997, a la pregunta si es idoneo y eficiente en el desempeno de su cargo, recibio 267 votos a favor y 122 en contra; en el referendum del 14 de noviembre de 1998, registra 347 votos a favor y 169 en contra; mientras que en el referendum del 17 de octubre de 2003, registra 245 votos a favor y 94 en contra; lo que demuestra una apreciacion favorable de los abogados de la region en que presta servicios, lo que este Colegiado aprecia con ponderacion y los analiza tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion. Decimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente asi como, de la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un automovil y 2 casas-viviendas en los departamentos de MORDAZA e Ica, respectivamente. Evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, dejandose MORDAZA que corre en autos las certificaciones que acreditan que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes a su institucion, no encontrandose contradiccion con el informe remitido por los Registros Publicos. Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad y calidad para realizar eficientemente su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Segundo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion presenta una capacitacion sostenida y permanente. Debiendo resaltarse que cuenta con el grado de magister en Ciencias Penales, ademas de haber egresado del Doctorado en Derecho en la Universidad San MORDAZA MORDAZA y, acredita ejercer la docencia en la universidad MORDAZA indicada; ademas, ha sido ponente en diversos eventos en materia juridica, organizador y asistente, asimismo, acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura; igualmente, registra estudios basicos de computacion y de los idiomas quechua e italiano; ademas ha escrito articulos en diarios y revistas sobre temas juridicos. Sin embargo, la acreditacion de MORDAZA academicos y de capacitacion exhibidos por el magistrado, no se condice con lo apreciado por este Colegiado en el curso de la entrevista personal, en donde se mostro dubitativo y no pudo absolver interrogantes sobre aspectos basicos de la Teoria General del Delito, como el caso de explicar la aplicacion de la antijuridicidad para establecer el caracter delictivo de un hecho. Decimo Tercero: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad, es la produccion jurisdiccional; asi, de la informacion recibida por este Consejo, que obra de fojas 1188 a 1191 y de 2212 a 2199 resulta que de las 289 causas ingresadas el mes de marzo de 1996 solo

resolvio una y, en el mes de MORDAZA resolvio 36 de las 277 ingresadas; asimismo en el ano 1997 resolvio el 48.14% de las causas ingresadas, mientras que en el ano 1998 resolvio el 57.19%; el ano 1999 solo resolvio el 32.33%, el ano 2000 el 32.5%, mientras que en el ano 2003 (enero a julio) resolvio el 15.22% y en el ano 2007 (de enero a julio) resolvio el 13.20% de las causas ingresadas; debe indicarse que durante los anos 2001 y 2002 se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Ica, periodo en el que no conocio procesos judiciales, por tanto no registra informacion de produccion jurisdiccional. En consecuencia, de los datos obtenidos y detallados, se aprecia una produccion variable y que, en algunos periodos resulta de escasa o baja productividad, al hacerse una comparacion de la cantidad de las causas resueltas respecto a los expedientes ingresados en los respectivos periodos, considerando que el magistrado debe resolver aproximadamente el MORDAZA de las causas ingresadas, pues integra una Sala Superior conformada por tres vocales; indicador que este colegiado toma en cuenta con ponderacion para adoptar la decision final. Decimo Cuarto: Que, del analisis de la calidad de las resoluciones presentadas por el magistrado, se puede apreciar que el especialista ha concluido que, de las 16 resoluciones analizadas, 11 de ellas han sido calificadas como adecuadamente elaboradas, 4 aceptables y 1 deficiente por adolecer esta MORDAZA de una falta de comprension del problema juridico, de no existir solidez en los argumentos expuestos, ademas de un inadecuado analisis y valoracion de los medios probatorios, lo que se ve reflejado por la erronea tipificacion de los hechos materia del MORDAZA respectivo, entre otras deficiencias; sin embargo, y no obstante que una sola resolucion ha sido declarada deficiente, el CNM advierte, con gran preocupacion que, ademas de las deficiencias anotadas, existe una grave irregularidad en la emision del fallo, pues, conforme ha concluido el especialista, no se ha determinado con acierto y firmeza el grado de participacion de los procesados, y no existe mayor contraste con las pruebas, pese a que los hechos materia del MORDAZA resultan graves y estan referidos a la comision de ilicitos penales de malversacion de fondos, peculado, contra la fe publica, falsedad ideologica y falsificacion de documentos en general y defraudacion en agravio del Consejo Provincial de MORDAZA y del Estado, habiendose, con la resolucion materia de analisis, absuelto a todos los procesados, alegando el magistrado que actuaron de "buena fe", pese a encontrarse acreditado que para financiar una actividad determinada se solicito un prestamo al Banco de la Nacion, aduciendose que el monto iba a ser destinado a otra actividad, modificandose para ello documentos expedidos inicialmente por la indicada Municipalidad que sustentarian el prestamo; decision que el magistrado pretendio justificar invocando las conclusiones de una pericia que no se aluden en ninguna parte de la resolucion, refiriendo posteriormente, sobre esa decision de la Sala respectiva de la Corte Superior de Ica, que "a lo mejor nos equivocamos"; asimismo admitio que en el MORDAZA existio "dolo", aunque adujo que este se observo solo "inicialmente", no obstante se absolvio a todos los procesados. Situacion relevante que cuestiona su idoneidad. Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el resultado de la evaluacion de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado, pero que, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva sobre el mismo. Decimo Sexto: Que, este Consejo deja MORDAZA que existe en el expediente documentos acompanados por el magistrado en los que describe su gestion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, conforme se aprecia de fojas 295 a 299 y, asimismo ha hecho llegar documentos en los que se expresa el reconocimiento a su buen desempeno; informacion que es valorada con ponderacion y es analizando en forma integral con los demas indicadores materia de evaluacion. Decimo Setimo: Que, este Colegiado ha apreciado los elementos objetivos que obran en el expediente y, atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes, efectuada la valoracion de toda la informacion recabada, concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho consistentemente las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que ha