Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO:

El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDO:

Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM), es evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, habiendo cumplido mas de siete anos de ingreso a la MORDAZA judicial, el CNM en el ano 2003, convoco a MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, concluyendo el MORDAZA mediante acuerdo adoptado en sesion de 3 de MORDAZA de 2003, que dispuso no ratificarlo en el cargo, materializandose la decision en la Resolucion Nº 292-2003-CNM de la misma fecha. Impugnada la decision por el magistrado no ratificado ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, este arribo con el Estado peruano a un Acuerdo de Solucion Amistosa, que fue homologado por el citado organo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su 126º periodo ordinario de sesiones, el 21 de octubre de 2006. Tercero: Que, en virtud del citado Acuerdo de Solucion Amistosa, el CNM, mediante Resolucion Nº 019-2007CNM de 11 de enero de 2007, declaro nula la resolucion que no ratifico en el ano 2003 al doctor MORDAZA Azurin y rehabilito su titulo de Vocal Superior, siendo reincorporado en el cargo mediante Resolucion Nº 040-2007-P-CSJICPJ de 29 de enero de 2007 de la Corte Superior de Justicia de Ica; asimismo, siempre en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa, el CNM lo ha convocado a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, siendo comprendido dentro de la Convocatoria Nº 003-2007-CNM. Cuarto: Que, habiendo concluido las etapas pertinentes del actual MORDAZA, incluida la entrevista personal publica llevada a cabo el 22 de enero ultimo, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en la IV Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 1019-2005CNM, en estricta aplicacion del articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, fue nombrado por el CNM Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolucion Nº 03096-CNM de 15 de febrero de 1996, juramentando el cargo el 26 de febrero del citado ano; y, no fue ratificado por acuerdo del Pleno del CNM de 3 de MORDAZA de 2003, materializado mediante Resolucion Nº 292-2003-CNM, de la misma fecha, siendo reincorporado en el cargo en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa referido en el tercer considerando de la presente resolucion. Sexto: Que, el Consejo, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de haber observado debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru; en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Organica del CNM, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parametros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluacion de los aspectos de la conducta y la idoneidad, a fin de determinar que su actuacion MORDAZA sido de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica. Setimo: Que, con respecto a la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) No registra antecedentes

policiales, judiciales ni penales; b) Registra 4 medidas disciplinarias de apercibimiento y si bien 2 de ellas han sido rehabilitadas, estas son consideradas en razon de que el MORDAZA comprende los aspectos correspondientes a todo el periodo materia de evaluacion; c) Segun lo informado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra en total 34 expedientes y en ninguno de ellos ha concluido declarando responsabilidad en el magistrado; e) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 15 denuncias, de las cuales 9 han sido declaradas improcedentes, 2 infundadas, 2 no ha lugar a la denuncia, 1 por concluida la investigacion y en 1 se resolvio "no abrir proceso", conforme se aprecia a fojas 1225 al 1227; e) Registra, ademas 13 denuncias y cuestionamientos en su contra formulados por el mecanismo de participacion ciudadana, las mismas que obran en autos de fojas 1379 al 1626, y han sido oportunamente notificadas al doctor MORDAZA Azurin, quien ha presentado sus descargos ante cada una de ellas; asimismo resulta equitativo senalar que se han recibido diecinueve (19) comunicaciones escritas que apoyan la conducta funcional del magistrado, expedida por ciudadanos y diversas autoridades y entidades publicas y privadas, siendo todas ellas del lugar donde ejerce la magistratura. f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Octavo: Que, estudiadas las denuncias formuladas via participacion ciudadana, este Colegiado advierte que en varias de ellas se ha hecho referencia a un evento producido el 24 de MORDAZA de 2003, el mismo que, por su trascendencia, ya que esta asociado a los antecedentes personales del magistrado, merece la atencion del Consejo, y es materia de analisis. Asi, apreciado en forma objetiva el citado evento, de la MORDAZA de los documentos publicos que obran en el expediente, asi como de lo expresado por el magistrado por escrito y en la entrevista personal llevada a cabo ante el Pleno, ha quedado plenamente establecido que el citado dia, en horas de la noche, el auto conducido por el, colisiono contra otro auto que hacia transporte publico (taxi), situacion que motivo que el ciudadano conductor de este ultimo vehiculo presentara una denuncia ante la Comisaria PNP - Parcona (Ica) por MORDAZA y fuga contra el magistrado; del mismo modo, ha quedado establecido que la ciudadana identificada como Denia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (pasajera del vehiculo colisionado) el 1º de MORDAZA del citado ano, dejo consignada una denuncia ante la misma Comisaria por una agresion fisica que habria sufrido por parte del doctor MORDAZA Azurin, el dia que se produjo el accidente de MORDAZA en mencion; en MORDAZA denuncias, los presuntos agraviados senalan que el magistrado se encontraba en estado de ebriedad. El doctor MORDAZA admitio la existencia del evento (accidente de transito) producido el 24 de MORDAZA de 2003, al que ha descrito como un "percance de escasa magnitud" o un "accidente de pequena magnitud", asimismo ha admitido el hecho de haber respondido a la agresion fisica de cuatro personas (incluida la ciudadana Denia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba en estado de gestacion). De lo expuesto, tomando en cuenta solo los hechos descritos y sin entrar a dilucidar otros aspectos que no han quedado plenamente establecidos, se puede inferir que el magistrado protagonizo un incidente originado por el mismo y que su inconcurrencia ante la autoridad competente propicio la formulacion en su contra de las denuncias por MORDAZA y fuga y por agresion fisica. Del mismo modo, no quedo esclarecido el presunto estado de ebriedad del magistrado denunciado, que se requiere en este MORDAZA de hechos, mediante el examen de dosaje etilico correspondiente, MORDAZA cuando el propio magistrado afirmo en su entrevista personal publica llevada a cabo ante el Pleno del CNM que, momentos MORDAZA de producido el evento, "habia tomado una o dos copas de MORDAZA sour". Debe resaltarse el hecho de que el magistrado, al pronunciarse sobre estos cuestionamientos por escrito, conforme se aprecia a fojas 1634, afirmo que en la reunion en la que estuvo momentos previos al evento, "no hubo ingesta de licor", es decir, consigna una version distinta y hasta contradictoria, lo que este Consejo no puede dejar de valorar. En suma, sobre este hecho real y objetivo, puede concluirse que la actitud observada por el evaluado no es aquella que se espera de un ciudadano que debe conducirse de modo correcto, lo que resulta exigible con mayor razon a una persona que ostenta el cargo de magistrado, que debe