Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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d) En una misma via, no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadoras que lo soliciten, asi como a menos de 200 metros lineales de radio de sus intersecciones. Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos solicitado por la persona juridica, este se determinara: - Teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, - Las caracteristicas de las zonas, - La necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, - La tranquilidad publica y la opinion del vecindario, de ser el caso.

se debera expresamente respetarse el sentido de MORDAZA establecido. TITULO IX DE LOS SEGUROS Articulo 46º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente la Poliza de Seguro SOAT o AFOCAT, que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las polizas de seguros contratadas y a la normatividad vigente. TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO VI GENERALIDADES Articulo 47º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, constituye infraccion, siendo estas de tres (3) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte en vehiculos menores. b) Cometidas por los conductores de vehiculos menores. c) Infracciones por vehiculos no autorizados. Articulo 48º.- Las sanciones que se aplicaran por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos. c) Suspension temporal de la Resolucion de Circulacion d) Suspension temporal de la Credencial del Conductor. e) Cancelacion de la Resolucion de Circulacion. f) Cancelacion de la Credencial del Conductor. g) Cancelacion del Certificado de Operacion. Articulo 49º .- La persona juridica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Ate, por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere la presente Ordenanza, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demas trabajadores en relacion con la prestacion del servicio. CAPITULO VII

Articulo 38º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos que seran solicitados y propuestos por la persona juridica mediante estudio tecnico correspondiente. La autoridad Administrativa Distrital, mediante Resolucion de Circulacion otorgara la autorizacion correspondiente, previo analisis e informe tecnico de vialidad correspondiente. La autoridad Administrativa podra modificar el estudio tecnico, de acuerdo a los criterios tecnicos respectivos de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, en caso que el interesado no aceptara o no diera respuesta por escrito, la autoridad administrativa procedera a emitir la Resolucion de anulacion respectiva. Articulo 39º.- En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vias y se efectue el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podra dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo. Articulo 40º.- Establezcase a traves de la presente Ordenanza las vias rigidas para la Operacion del Servicio (Operacion, Circulacion y Estacionamiento) de los vehiculos menores en el distrito de Ate, siendo las siguientes: a) Vias Expresas. b) Vias arteriales. c) Vias colectoras. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99/MML, la Ordenanza Nº 341-2001/MML y el D.S. Nº 004-2000MTC y demas normas vigentes emitidas por la autoridad competente. Articulo 41º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados mediante senales verticales (letreros) y senales horizontales segun las caracteristicas determinadas por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 42º.- La senalizacion y ubicacion de las senales y capacidad de paraderos, deberan estar regidas de acuerdo al reglamento de paraderos que se deriven de esta ordenanza. TITULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD

DE LA IMPOSICION Y LA APLICACION DE LA SANCION Articulo 50º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Autoridad, mediante informe directo y/o informe del Inspector Municipal de transporte designados y autorizados por la Municipalidad distrital de Ate; siendo necesario el apoyo de la policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, en materia de MORDAZA y hechos delictivos, tal como lo disponen los D.S. N° 004-2000-MTC y N° 009-2000-MTC. Articulo 51º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona juridica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Articulo 52º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la Licencia de Conducir, Poliza de Seguros Vigente; solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado al Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Ate; aplicando en el momento la Papeleta de Sancion y el Acta por el

Articulo 43º.- El Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores solo sera autorizado en vias que se encuentren abiertas al transporte publico, las que constituiran zonas de trabajo y la Administracion Municipal establecera las Vias Prohibidas, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 44º.- La velocidad MORDAZA en que podra circular un vehiculo menor empleado para el servicio de transporte publico no excedera de los treinta kilometros por hora (30 Km/h). En cualquier caso el conductor debe manejar a la defensiva y con MORDAZA a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero, peatones y actores involucrados en este sistema de transporte. Articulo 45º.- La circulacion en las zonas de trabajos establecidas para las personas juridicas evitara el uso de vias establecidas en la presente Ordenanza. En las zonas de trabajo se utilizaran las vias locales establecidas que permitan la circulacion de vehiculos menores, en el cual