Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

376330

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 8412003-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL N° 529-2008- MTC/03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 Vista, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007031161, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 841-2003MTC/03, emitida el 09 de octubre de 2003, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Huancavelica y MORDAZA, de la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; suscribiendose el contrato respectivo el 20 de noviembre de 2003; Que, con expediente de la vista el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 841-2003-MTC/03 al regimen de concesion unica; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que el concesionario debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. La obligacion del concesionario de pagar oportunamente las tasas que origine la concesion, tambien se encontraba regulada por el numeral 7) del articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripcion del contrato. Actualmente, dicha obligacion se encuentra regulada en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00332-2008MTC/27, del 22 de MORDAZA de 2008, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio con el pago oportuno de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2004, 2005 y 2006, efectuando el pago de dichas obligaciones el 28 de marzo de 2008; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 237º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha de los incumplimientos, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. Por lo tanto, toda vez que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de MORDAZA de dicho ano; cabe senalar que actualmente lo senalado se encuentra establecido en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en ese orden de ideas, al 01 de MORDAZA de 2006, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adeudaba el pago de la tasa anual por la explotacion del servicio concedido, por dos (2) anos calendario consecutivos;

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que este quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al 01 de MORDAZA de 2006, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe senalar que dicha disposicion actualmente se encuentra recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo senalado, el contrato de concesion materia de adecuacion al regimen de concesion unica, quedo resuelto de pleno derecho, en tal sentido el objeto de la adecuacion resulta un imposible juridico, por lo que no es procedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARTICA; Que, mediante Informe N° 539-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos; correspondiendo declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica iniciada mediante expediente Nº 2007-031161; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, toda vez que el concesionario cancelo sus adeudos para con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 28 de marzo de 2008, es decir fuera del plazo establecido en la MORDAZA mencionada para poder regularizar la situacion de pagos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, iniciada mediante Expediente Nº 2007-031161, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 227121-1