Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de garantizar el derecho del personal docente y en uso de la atribucion de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas senalada en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, resulta necesario precisar el MORDAZA de remuneracion a que se refieren el Articulo 51º y el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, acogiendo como criterio general de aplicacion la interpretacion dada por el Poder Judicial; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; DECRETA:

Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- al Gobierno de la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 99 925,00 (Noventinueve Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Dolares Americanos), para financiar la constitucion y desarrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperacion de Pasivos Ambientales Mineros en la MORDAZA del Rio Santa". Articulo 2º.- Autorizar, en via de regularizacion, la suscripcion de la Carta Convenio entre el Ministro de Energia y Minas y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF, asi como los demas anexos al Convenio. Articulo 3º.- Designar al Ministerio de Energia y Minas como el Organismo Ejecutor de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a que se refiere la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Precisese que las remuneraciones y remuneraciones integras a las que se refieren respectivamente, el Articulo 51º y MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo preve la definicion contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 25567

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25571

ENERGIA Y MINAS
Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable para financiar la constitucion y desarrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperacion de Pasivos Ambientales Mineros en la MORDAZA del Rio Santa"
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2001-EM MORDAZA, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- ha otorgado una Cooperacion Tecnica No Reembolsable al Gobierno de la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 99 925,00 (Noventinueve Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Dolares Americanos), para financiar la constitucion y desarrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperacion de Pasivos Ambientales Mineros en la MORDAZA del Rio Santa"; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha emitido informe favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria como contrapartida nacional en el Pliego del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha procedido a oficializar el referido proyecto ante la Corporacion MORDAZA de Fomento; Que, en via de regularizacion, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion para las actividades que ejecuta el Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por la

Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable para financiar la constitucion y desarrollo de programa sobre servicios sostenibles de uso eficiente de la energia
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2001-EM MORDAZA, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- en su calidad de Administrador del Fondo Especial Japones, ha otorgado una Cooperacion Tecnica No Reembolsable al Gobierno de la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), para financiar la constitucion y desarrollo del Programa "Consolidacion del MORDAZA Institucional y Regulatorio para Servicios Sostenibles de Uso Eficiente de la Energia"; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, ha emitido informe favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria como contrapartida nacional en el Pliego de Energia y Minas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha procedido a oficializar el referido proyecto ante el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en via de regularizacion, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, en cuanto constituye una valiosa contribucion para el programa que ejecutara el Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con recursos del Fondo Especial Japones al Gobierno de la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), para financiar la constitucion y desarrollo del Programa "Consolidacion del MORDAZA Institucional y Regulatorio para Servicios Sostenibles de Uso Eficiente de la Energia". Articulo 2º.- Autorizar, en via de regularizacion, la suscripcion del Convenio efectuado por el Ministro de Energia y Minas, asi como las normas y anexos al Convenio.