Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

prevista en el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, al no haber dispuesto acciones encaminadas a evaluar el destino de los ingresos publicos derivados de la emision de los Certificados de Origen, a que se contrae el Decreto Supremo Nº 014-91ICTI/IG de 11.JUL.91, encontrandose adicionalmente el Titular de esta Oficina, incluido dentro del grupo de funcionarios que se beneficiaron con las retribuciones provenientes del mecanismo de triangulacion MORDAZA referido; Que, igualmente, las consideraciones expuestas se ratifican con la accion correctiva dispuesta por la actual gestion, al requerir a la Universidad de MORDAZA, suspenda a partir de enero del 2001, el pago de honorarios profesionales a funcionarios del MITINCI, asimismo, con la variacion del destino de los recursos mediante la suscripcion de los Addendums de fechas 9.FEB.2001 y 5.MAR.2001, asi como de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos con las Camaras Provinciales, todos de fecha 19.MAR.2001, en los que se dispone, que el 50% de los recursos que se destinaban a la referida Institucion Educativa, se transfieran al MITINCI, consecuentemente, el 50% de los recursos percibidos por la emision de Certificados de Origen, que se destinaban a compensar economicamente a altos funcionarios y determinados servidores del MITINCI, en la actualidad vienen siendo ingresados como recursos del Ministerio; Que, de los hechos indicados, se advierte la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal en lo que corresponde a la participacion de los ex Ministros del MITINCI, que suscribieron los Convenios y Addendums, al no prever el importe de la transferencia que le correspondia, ademas de disponer la transferencia de recursos publicos, a traves de la Camara de Comercio de MORDAZA, a Instituciones Educativas, ocasionando perjuicio a la Entidad; asi como indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal, en lo que corresponde a la participacion de los ex Ministros de Estado que omitieron disponer acciones encaminadas a modificar la situacion expuesta, asi como la conducta omisiva asumida por el responsable de la Oficina de Auditoria General del MITINCI; Que, de otro lado, se ha determinado indicios razonables que hacen presumir la comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal, en lo que corresponde a la participacion de los ex Ministros del MITINCI, que han permitido que los recursos derivados de la emision de los Certificados de Origen, MORDAZA de completa disposicion de las Camaras de Comercio delegadas desde la suscripcion del Addendum de 6.SET.91, asi como la utilizacion de dichos recursos a traves de un mecanismo de triangulacion, mediante la figura de la donacion de fondos a traves de las Camaras de Comercio, a Instituciones Educativas, que finalmente, como se ha evidenciado, en el caso de la Universidad de MORDAZA, revertian en la forma de retribuciones economicas en beneficio exclusivo de altos funcionarios y determinados servidores del MITINCI; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, razon por la cual se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, teniendo en cuenta en el presente caso, el cumplimiento del procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en razon a la jerarquia de los ex Ministros de Estado del MITINCI, comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 19º, literal f) y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D.L Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-

loria General, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25496

JNE
Autorizan montos de gastos que irrogaran los viajes de miembros del JNE para participar en eventos sobre Derechos Humanos, a realizarse en Costa Rica y Ecuador
RESOLUCION Nº 077-2001-P/JNE MORDAZA, 14 de junio de 2001 Vistas, las sendas cartas de 28 de MORDAZA del 2001 que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos dirige a los senores, doctores MORDAZA MORDAZA Marquillo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunicandoles sus respectivas designaciones para participar en el XIX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos que se llevara a cabo del 18 al 30 de junio del ano en curso, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el Acuerdo de fecha 12 de junio del 2001 autorizo el viaje de los senores, doctores MORDAZA MORDAZA Marquillo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembros Titulares del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la MORDAZA de San MORDAZA en la Republica de Costa Rica, del 18 al 30 de junio del 2001, para asistir al XIX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos; Que, los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM son normas por las cuales se dispone que dentro de una politica de austeridad del gasto publico, la autorizacion de viajes al exterior debe sustentarse en el interes especifico de la Institucion, en este caso el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el evento mencionado en el Vistos de esta Resolucion se producira un beneficioso intercambio de experiencias y conocimientos con estudiosos de otros paises de Latinoamerica sobre temas basicos para la instauracion de una cultura politica y de participacion ciudadana basada en los procesos y mecanismos electorales que vinculan a aquella con la voluntad popular como MORDAZA legitimador de los gobernantes democraticos, lo cual permitira que las funciones que en esas areas corresponden a este Organismo del Sistema Electoral, se lleven a cabo con mayor eficiencia; Que, siendo asi, existe un evidente interes especifico en la participacion institucional en el certamen a celebrarse en la MORDAZA de San MORDAZA, por medio de sus mas altas autoridades, a quienes debe dotarseles de los pasajes e inscripcion de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, otorga una beca parcial, que incluye los gastos de traslados internos en Costa Rica relacionados con las actividades del curso; la alimentacion, el hospedaje compartido en habitacion doble, seguro basico del viajero y el costo del curso, quedando a cargo del participante los pasajes y la inscripcion en el curso;