Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora; Que de acuerdo al Oficio Nº 037-U-E-SALUD/CHINCHA/PISCO/PROCETSS-01, del 28 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25577

o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSIDA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOSIDA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25578

PESQUERIA
Aprueban Convenio de Cooperacion entre el IMARPE y JDSTA para el estudio multidisciplinario de recursos pesqueros y potenciales en relacion a las condiciones del Fenomeno "El Nino"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2001-PE MORDAZA, 18 de junio del 2001 Visto el escrito de Registro Nº OAJ-100-02-2001-IMP/ PE, con el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, hace de conocimiento la suscripcion del Convenio de Cooperacion celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, por encargo del Gobierno Japones, para la realizacion del estudio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relacion a las condiciones del Fenomeno "El Nino", que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el pais. CONSIDERANDO: Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con fecha 24 de MORDAZA de 2001, el Convenio de Cooperacion entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organizacion que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesqueria del Gobierno Japones, suscribiendose ademas el "Acuerdo de Operacion del BIC HUMBOLDT durante el ano 2001 para la Ejecucion del Convenio entre el Instituto MORDAZA del Peru y la Japan Deep Sea Trawlers Association", asi como el "Acuerdo de Aportacion y Donacion para la Ejecucion del Convenio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en relacion a las Condiciones del Fenomeno "El Nino", documentos que forman parte integrante del Convenio de Cooperacion; Que en el MORDAZA del citado convenio, el IMARPE proporcionara por 45 dias el BIC "HUMBOLDT" de su propiedad, de 1731.6 Toneladas de Registro MORDAZA, 60.48 Toneladas de Registro Neto, con Matricula Nº CO-4348EM, con el proposito de efectuar la navegacion y realizar actividades de investigacion propuestas en conjunto por la JDSTA y el IMARPE, de conformidad con el Plan de Operaciones que para tales efectos se suscribira; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Convenio de cooperacion entre el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y Japan

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2001-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA YOSHIDA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSIDA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA YOSIDA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 463-01-INPE/DT, del 13 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con angina inestable, enfermedad coronaria cronica y dilipidemia; Que por los antecedentes y caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno, este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA YOSHIDA