Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
NIVELES P-8 P-7 P-6 P-5 P-4 P-3 P-2 TECNICOS T-10 T-9 T-8 T-7 T-6 T-5 T-4 T-3 T-2 T-1 AUXILIARES A-6 A-5 A-4

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REMUNERACION (En Nuevos Soles) 5,010 4,790 4,570 4,340 4,110 3,870 3,670 3,100 2,980 2,860 2,740 2,620 2,500 2,380 2,260 2,140 2,020 1,660 1,570 1,490

Que, asimismo, asistira a la V Reunion Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planificacion de la Comunidad MORDAZA a llevarse a cabo el 21 de junio del ano 2001, en la sede del Ministerio de Finanzas de Venezuela, situado en la misma ciudad; Dada la importancia de ambos eventos, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos seran cubiertos parcialmente por la Corporacion MORDAZA de Fomento y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2001, los gastos no cubiertos por las mencionadas entidades; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA ABUGATTAS FATULE, Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 20 al 22 de junio del ano 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ 200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25570

3. El Presidente del IPEN, fijara el monto que le corresponda a cada trabajador que, en ningun caso podra superar el monto MORDAZA establecido. 25581

Ratifican resolucion que aprobo asumir gastos y honorarios profesionales originados por la defensa judicial de funcionarios, apoderados y personal de la ONP en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-EF/10 MORDAZA, 18 de junio del 2001 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 226-2000-JEFATURA/ ONP de fecha 29 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministerios ejercen la supervision y control de las instituciones publicas descentralizadas que conforman su sector; Que, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP es una institucion publica descentralizada del sector Economia y Finanzas, segun lo establecido en el Articulo 1º del Estatuto de la referida entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango legal a traves de la Ley Nº 26504, por lo que la supervision y control que corresponde realizar respecto de la ONP, es ejercida por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, Que, con la finalidad de brindar una adecuada proteccion legal a sus funcionarios, apoderados y demas personal que por el ejercicio de sus funciones se encuentran expuestos a que se inicien contra ellos acciones judiciales, mediante Resolucion Nº 226-2000-JEFATURA/ONP la ONP aprobo asumir los gastos y honorarios profesionales originados por su defensa; Que, ante el incremento de acciones iniciadas contra tales funcionarios, apoderados y personal de la ONP, resulta conveniente proceder a ratificar el mencionado acuerdo, dandoles asi a sus funcionarios y apoderados la proteccion adecuada que les permita el normal desarrollo de sus funciones;

Anexo del Decreto Supremo Nº 1052001-EF que aprobo la escala remunerativa del IPEN
ANEXO 1 - DECRETO SUPREMO Nº 105-2001-EF (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 17 de junio de 2001, pagina 204555) ANEXO 1 POLITICA REMUNERATIVA DEL IPEN 1. El numero de remuneraciones no excedera de 14 al ano, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales maximas por todo concepto seran las siguientes: NIVELES DIRECTIVOS D-6 D-5 D-4 D-3 D-2 PROFESIONALES P-12 P-11 P-10 P-9 REMUNERACION (En Nuevos Soles) 12,600 10,080 8,280 7,200 6,300 6,140 5,920 5,690 5,470