Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Deep Sea Trawlers Association - JDSTA", el "Acuerdo de operacion del BIC "HUMBOLDT" durante el ano 2001 para la ejecucion del convenio entre el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y Japan Deep Sea Trawlers Association - JDSTA" y el "Acuerdo de aportacion y donacion para la ejecucion del convenio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relacion a las condiciones del fenomeno "El Nino", entre el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y Japan Deep Sea Trawlers Association." Articulo 2º.- Autorizar en el MORDAZA del convenio aprobado en el articulo precedente la investigacion a realizarse en forma conjunta, a operar el BIC "HUMBOLDT" por un periodo de hasta tres (3) meses, en las areas sujetas a estudio que se ubican en las aguas marinas de la Republica del Peru, segun precisiones que contendra el Plan de Operaciones de la Investigacion que se suscribira y formara parte integrante del Convenio MORDAZA citado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU (IMARPE) Y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION, POR ENCARGO DEL GOBIERNO DE JAPON, PARA EL ESTUDIO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y POTENCIALES EN RELACION A LAS CONDICIONES DEL FENOMENO "EL NINO" Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacion que celebran, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) de la Republica del Peru, con domicilio legal en esquina MORDAZA y General MORDAZA s/n, Chucuito, Callao, Peru, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, Vicealmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10304224 y Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA), Sociedad Civil Japonesa, con personalidad juridica, con domicilio en Yasuda Bdlg, 6F, 3-6 Ogawa Machi, Kanda, Chiyoda-Ku, Japon, por encargo del Gobierno de Japon, debidamente representada por su Director Ejecutivo, senor MITSUNORI YOSHIDA, identificado con Pasaporte Nº TE 2653032, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A traves de este Convenio de Cooperacion se intenta completar el esfuerzo de observacion e investigacion realizado en el periodo 1998 - 2000, con el buque "Shinkai Maru" de la JDSTA, de tal manera que se pueda analizar las condiciones del medio ambiente MORDAZA con mas informacion sobre las areas marinas peruanas mas profundas y/o alejadas y los recursos pesqueros existentes en dichas areas. Ademas, mediante este estudio general de los recursos pesqueros y el desarrollo de nuevos recursos hidrobiologicos que se realicen con relacion a los cambios del medio ambiente MORDAZA en aguas peruanas, se espera contribuir al mejoramiento nutricional de la poblacion peruana con el abastecimiento de productos hidrobiologicos de bajos precios y buena calidad, frescos y manufacturados y al abastecimiento estable de la harina de pescado como alimento balanceado para animales y para la piscicultura. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVO DEL ESTUDIO El objetivo principal del estudio multidisciplinario es la obtencion, ordenamiento y analisis de informacion relacionada con la distribucion, concentracion y caracteristicas biologicas de los recursos pesqueros y potenciales asociados a los cambios del medio ambiente MORDAZA, que contribuyan en la toma de medidas integrales de administracion pesquera en el Peru, a traves de prospecciones cientificas marinas. CLAUSULA TERCERA: AREAS DEL ESTUDIO Las areas sujetas a estudio se ubican en las aguas marinas de la Republica del Peru, segun precisiones que contendra el Plan de Operaciones de la investigacion

CLAUSULA CUARTA: PERIODO DEL ESTUDIO El periodo de estudio en el mar sera de hasta tres (3) meses. CLAUSULA QUINTA: METODOS Y CONTENIDO DEL ESTUDIO El Plan de Operaciones especificara el metodo y contenido del estudio, y sera determinado entre JDSTA e IMARPE. CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES A. Responsabilidad de JDSTA 1. Para los fines de la investigacion, la JDSTA utilizara el buque de investigacion cientifica "HUMBOLDT", durante el plazo establecido en la Clausula Cuarta. 2. JDSTA proveera los fondos, equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion, los que tendran la calidad de donacion, pues seran transferidos a titulo gratuito a favor del IMARPE. 3. Para el desarrollo de la investigacion JDSTA destacara los tecnicos y cientificos del Japon que refiere el correspondiente Plan de Operaciones para el presente ano 2001. B. Responsabilidad de IMARPE 1. Para los fines de la investigacion, el IMARPE proporcionara el buque de investigacion cientifica "HUMBOLDT", durante el plazo establecido en la Clausula Cuarta. 2. IMARPE obtendra, a mas tardar hasta un (1) mes MORDAZA del inicio del estudio, todos los permisos necesarios para la normal ejecucion de la investigacion prevista en el buque de investigacion cientifica "HUMBOLDT". 3. IMARPE gestionara las autorizaciones necesarias para que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION sea exonerado del pago de: 3.1. Derechos Arancelarios o Aduaneros y otros tributos que afecten a la importacion, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente. 3.2. Impuesto General a las Ventas (18%) e Impuesto Selectivo al Consumo, a traves de la correspondiente Resolucion Suprema del Ministerio de Economia y Finanzas. Para los equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigacion. 4. IMARPE gestionara las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos por la investigacion, en concordancia con el inciso B-3 de la presente clausula; asi como tambien para el ingreso al MORDAZA de los cientificos e investigadores destacados por el Japon. 5. IMARPE tomara con anticipacion las medidas de compensacion para sus expertos designados, tales como seguro de accidentes, enfermedades o muerte durante la navegacion, etc. C. Asignacion de los costos de la investigacion. 1. JDSTA cubrira los gastos referentes a los numerales 1), 2) y 3) de la Clausula Sexta (A). Dichos gastos estaran dentro de los limites del presupuesto asignado por el Gobierno del Japon y de los limites acordados por MORDAZA partes. 2. IMARPE, con excepcion del numeral (C1), asumira los gastos de gratificacion de mar, viaticos y requerimientos de sus expertos embarcados. D. Garantia y Seguridad IMARPE y JDSTA seran responsables del control y mantenimiento de sus propias instalaciones, materiales y equipos. Cada una de las partes respondera por cualquier perdida o dano que pudieran sufrir sus instalaciones, materiales o equipos durante el periodo de la investigacion.