Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan viaje de consejeros a la Republica Dominicana para participar en conferencia de la Federacion Interamericana de Abogados
RESOLUCION Nº 051-2001-CNM San MORDAZA, 14 de junio de 2001 Vista, la carta de la Federacion Interamericana de Abogados de fecha 24 de MORDAZA de 2001, sobre invitacion para participar en la XXXVIII Conferencia de la Federacion Interamericana de Abogados (FIA) que se llevara a cabo del 21 al 26 de junio del presente ano en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la Republica Dominicana, la misma que tendra como tema central "Reformas a la Administracion de Justicia"; CONSIDERANDO: Que, la Federacion Interamericana de Abogados es la organizacion internacional de juristas mas importante de MORDAZA, y una de las mas importantes del MORDAZA y el tema central sobre "Reformas a la Administracion de Justicia" de la citada conferencia ademas de ser fundamental para la institucionalidad y los valores democraticos, como es la administracion de justicia y las reformas a los sistemas judiciales realizadas en los paises del continente americano y en especial en el Peru, esta directamente relacionada con las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en sesion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 507 de fecha de 6 de junio del 2001, se ha puesto en debate la invitacion en referencia y considerando la importancia del citado evento, el Pleno del Consejo ha visto por conveniente segun el Acuerdo Nº 196, la participacion a la XXXVIII Conferencia de la Federacion Interamericana de Abogados a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Republica Dominicana, de los senores Consejeros Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA La Hoz MORDAZA, precisando que el Consejo Nacional de la Magistratura asumira el costo de los pasajes, viaticos e impuesto de salida con cargo al presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, modificatorio del D.S. Nº 048-2001-PCM dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras Instituciones, autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolucion de la mas alta autoridad de la Entidad; Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion Nº 507 del 6 de junio del 2001; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y de la Gerencia de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje al exterior para la participacion de los senores Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente y Presidente de la delegacion, y el Consejero Dr. MORDAZA La Hoz MORDAZA en la XXXVIII Conferencia de la Federacion Interamericana de Abogados a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Republica Dominicana, desde el dias jueves 21 hasta el dia martes 26 de junio de 2001. Segundo.- Los gastos de inscripcion y los que se indica a continuacion para cada uno de los senores Consejeros MORDAZA citados, que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la

Unidad Ejecutora 001 del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo al siguiente detalle: - Actividad 100247 Evaluacion de Magistrados a Nivel Nacional - Pasajes - Viaticos 7 dias (Caribe) - Impuesto salida al exterior MORDAZA : US$ 579.00 : US$ 1,680.00 : US$ 25.00

Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 25401

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio del MITINCI en el periodo 1991 - 2000
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 083-2001-CG MORDAZA, 14 de junio de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº 015-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado en el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre ENE.1991 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, MITINCI, a solicitud del actual Titular del Sector, a fin de evaluar la legalidad de la percepcion de honorarios por parte de un grupo de altos funcionarios y determinados servidores de esta Entidad, en virtud de contratos de locacion de servicios suscritos con Universidades, solventados con fondos provenientes de la emision de Certificados de Origen, por el periodo comprendido entre enero 1991 a diciembre 2000; Que, como resultado del Examen Especial se ha verificado que efectivamente, durante el periodo indicado, recursos legalmente senalados como ingresos del MITINCI, fueron orientados indebidamente a traves de Convenios de caracter privado, para favorecer economicamente a un privilegiado grupo de autoridades y trabajadores del mismo Ministerio, bajo la modalidad de triangulacion de dichos recursos, denotandose falta de cautela e indebida aplicacion de los fondos publicos confiados, configurandose indicios de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en agravio del Estado; Que, al respecto cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG de 11.JUL.91, el MITINCI es el organo oficial competente para otorgar los Certificados de Origen, a efectos que las empresas exportadoras puedan acogerse a tratamientos preferenciales o diferenciales de los Procesos de Integracion y de Convenios o Acuerdos Internacionales de caracter comercial; consignando en su Articulo 1º que el valor de los formatos es establecido por el MITINCI y que el mismo constituye ingreso de dicho Ministerio para asumir los costos de tales documentos. Asimismo, este dispositivo preve que el MITINCI desconcentre o delegue su