Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

Crean diversos juzgados de paz no letrados en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 66-2001-SJPRC-CSJAN/PJ, del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Informes Nº 034-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 16-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo de MORDAZA de Japia, distrito de Mirgas, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las Autoridades y Pobladores del Pueblo de MORDAZA de Japia; Que, mediante Oficio Nº 272-2000-JMAR-CSJAN/PJA, del Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi, e Informe Nº 001-2001-S-SJPRC-CSJAN/PJ, del Encargado de la Secretaria de Jueces de Paz y Reos en Carcel comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, se emiten opiniones favorables a la creacion del mencionado Juzgado de Paz No Letrado, considerando que el Pueblo de MORDAZA de Japia se encuentra alejado de los Juzgados aledanos, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo de MORDAZA de Japia, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0327-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo de MORDAZA de Japia es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Pueblo de MORDAZA de Japia, distrito de Mirgas, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Ancash. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25532 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 1482-2000-P-CSJAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 029-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, distrito de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el Gobernador del distrito de Tapayrihua; Que, mediante Oficio Nº 094-00-IN-1508-P-APUR-SAYM-G-TAP del Gobernador del distrito de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, se remiten los datos e informacion, para la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, fundamentandose el pedido en que esta comunidad que cuenta con una poblacion aproximada de cien comuneros jefes de familia, se encuentra alejada de los Juzgados aledanos, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio numero 0063-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo del Anexo de Luychupata es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley numero 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Anexo de Luychupata, distrito de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Apurimac.