Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25533 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 054-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 073-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 027-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Occollo, distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2000, del MORDAZA del Centro Poblado Menor de Occollo, se solicita la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en este Centro Poblado, fundamentandose el pedido en que esta comunidad de aproximadamente 3000 pobladores, se encuentra a 72 kilometros de distancia del organo jurisdiccional mas cercano, ubicado en MORDAZA, lo que impide que los habitantes del Centro Poblado Menor de Occollo, accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Occollo, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio numero 0063-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo del Anexo del Centro Poblado Menor de Occollo es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado Menor de Occollo, distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Ayacucho. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25534 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 073-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 026-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad de Mollebamba, distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Informe Nº 032-00-1508-P-AYAC/SLAM/G-CHUN./, de fecha 4 de diciembre del 2000, del Gobernador del distrito de Chungui, asi como Escritos de fecha 15 de noviembre y 2 de diciembre del 2000, de las autoridades de la Comunidad de Mollebamba, y del MORDAZA de Chungui, respectivamente, se solicita la creacion del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad de Mollebamba, fundamentandose el pedido en que esta comunidad, con una poblacion aproximada de 1350 habitantes, se encuentra muy alejada del organo jurisdiccional mas cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia;