Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204711

Informes Nº 0028-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 030-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor Sector "El Campo", distrito de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Memorial de fecha 24 de noviembre del 2000, del MORDAZA de la Municipalidad del Sector "El Campo", distrito de Callayuc, y otras autoridades de la referida Comunidad, se remiten los datos e informacion, para la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Sector "El Campo", fundamentandose el pedido en que esta comunidad que esta compuesta por seis caserios, con una poblacion aproximada de 3000 mil habitantes, se encuentra muy alejada del organo jurisdiccional mas cercano, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Sector "El Campo", contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0246-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor Sector "El Campo" es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado Menor Sector "El Campo", distrito de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atendera por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25537

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2001-CE-PJ MORDAZA, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 238-2000-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y los Informes Nº 0026-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 017- 2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, distrito de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 22 de junio del dos mil, el Gobernador del distrito de Macari, solicita al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, la Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara; asimismo mediante Informe Nº 026-00/GDM/MADPTO.PUNO, las autoridades del distrito de Macari, solicitan Informe al Juez Decano de la provincia de Melgar; quien mediante Oficio Nº 1526-JMPM-A, emite opinion favorable para la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, fundamentandose el pedido en que esta comunidad con una poblacion aproximada de 2381 habitantes, se encuentra alejada del organo jurisdiccional mas cercano, lo que impide que sus habitantes accedan una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0261-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Quishuara es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Centro Poblado de Quishuara, distrito de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Puno. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atendera por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes.