Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- A partir de la fecha, las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio, afectaciones en uso, asi como las relativas a los demas actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal a su cargo, seran aprobadas mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), salvo en lo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal que seran aprobadas mediante Resolucion Suprema, con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Toda venta de bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) debera realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes. En los procesos de titulacion de la propiedad informal se aplicaran las normas vigentes para los mismos."

c) Modifiquese el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Los ingresos liquidos obtenidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comite Especial de Inmueble CEPRI Inmuebles, constituiran recursos de acuerdo a lo siguiente: - El 75% del Fondo de Estabilizacion Fiscal. - El 20% del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). - El 3% de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - El 2% del Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI)." Articulo 4º.- Saneamiento inmobiliario de entidades publicas