Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

Mundial surtira sus efectos una vez suscrito y cumplidos los procedimientos legales correspondientes para su aplicacion. En virtud de lo cual se firma este Acuerdo, en dos ejemplares del mismo tenor, en la MORDAZA de MORDAZA a los 21 dias del mes de febrero del 2001. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL BANCO MUNDIAL Senora MORDAZA MORDAZA Pulgar Representante Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru del Banco Mundial 25564

Declaran de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas
DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25738, Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, modificada por Decreto Ley Nº 2538, creo la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), como un organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, la Ley Nº 27395 adscribio la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) al Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001; Que, para el adecuado desarrollo de sus funciones es necesario que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tenga la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional que permita la ejecucion de los actos de administracion, control y disposicion de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo, con excepcion de los bienes de propiedad municipal y aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion; Que, es urgente contar con las facilidades institucionales para resolver el alto numero de expedientes en tramite de legalizacion, que permita ordenar y establecer en forma precisa el patrimonio del Estado que se encuentra bajo la administracion de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, es necesario dictar medidas urgentes a fin de dar transparencia en el manejo administrativo, uso y enajenacion de los bienes de propiedad fiscal; asi como una adecuada rentabilidad y optima utilizacion de los recursos y patrimonio del Estado por parte de las entidades que conforman la estructura administrativa del mismo; Que, adicionalmente, es necesario aclarar el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, por el que se establecio que parte de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles de empresas del Estado constituyen recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y del Fondo de Estabilizacion Fiscal; Que, debe aclararse de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tendra la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con las establecidas en el presente Decreto de Urgencia respetando la competencia sobre bienes de propiedad municipal y aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion. Articulo 2º.- Recursos para el Tesoro Publico Del producto de la venta de los bienes de propiedad estatal a cargo de la administracion de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) le correspondera el 3% a esta entidad y el 97% restante sera destinado al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Modificatorias a) Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 18806, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Todas las operaciones a que se refiere el presente Decreto Ley seran aprobadas por Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)".

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 070-2001
DEROGA ARTICULOS 2º Y 3º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- que tiene por objeto facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; asi como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion; Que, siendo prioritario y de interes nacional la atencion de vivienda y requiriendose dictar medidas que contribuyan a la reactivacion economica, es necesario dejar sin efecto la transferencia dispuesta mediante los Articulos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 047-2001; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion Deroguense los Articulos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 047-2001 y cualquier otra MORDAZA legal que se oponga a lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25565