Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

torio de cada uno de sus miembros, de la personalidad juridica que sea necesaria, para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de sus fines. Articulo Segundo.- Estando a lo dispuesto en el Articulo VII del Convenio Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente por el Articulo 105º de la Carta de las Naciones Unidas, EL BANCO gozara en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacion de sus fines. Asimismo, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozaran de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones, en el territorio de los paises miembros; y, teniendo en cuenta que EL BANCO es miembro del Consejo Economico y Social de la Organizacion de las Naciones Unidas, se reconoce que la Oficina de Representacion en el Peru y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru y sus funcionarios gozaran en todo el territorio de la Republica del Peru de las inmunidades y privilegios establecidos en el Articulo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y supletoriamente por la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Gobierno del Peru el 4 de MORDAZA de 1963, mediante Decreto Ley Nº 14542. Articulo Tercero.- La Republica del Peru en su condicion de Miembro Pleno del Banco Mundial y suscriptor del Convenio Constitutivo respectivo, reitera su reconocimiento del "Status", privilegios e inmunidades de las que gozara EL BANCO y sus funcionarios en todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto en el Articulo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y en la Seccion 2 del Articulo II de la Convencion de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, queda entendido que EL BANCO, sus bienes, fondos y haberes en el territorio de la Republica, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutaran de inmunidad de toda jurisdiccion, salvo en la medida en que en algun caso particular se MORDAZA renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extendera a medida ejecutoria, la cual requerira de nueva y expresa renuncia. Articulo Quinto.- Las propiedades y activos de EL BANCO, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estaran exentos de registro, requisicion, confiscacion, expropiacion y cualquier otra forma de embargo o injerencia, sea por accion ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Seccion 5 del Articulo VII del Convenio Constitutivo, los archivos de EL BANCO y, en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesion, seran inviolables dondequiera que se encuentren, en todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo Sexto.- EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en su Convenio Constitutivo y supletoriamente en la Seccion 5 del Articulo II de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, no se hallara sometido a fiscalizacion, restricciones, reglamentaciones o moratoria alguna, respecto de sus fondos en oro o divisas de cualquier clase; o a restriccion ninguna para llevar cuentas en cualquier moneda. Asimismo, tendra MORDAZA absoluta para transferir sus fondos, oro o divisas corrientes de un MORDAZA a otro o dentro del propio MORDAZA y para convertir a cualquier otra divisa las divisas que tenga en su poder o en custodia. Articulo Septimo.- Igualmente, y en concordancia con lo dispuesto en la Seccion 9 del Articulo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO, y supletoriamente por lo indicado en la Seccion 7 del Articulo II de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Oficina de Representacion del Banco Mundial en el Peru y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozaran de las siguientes exenciones: a) De toda clase de impuestos y derechos aduaneros sobre sus activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones que realicen la Oficina Representativa y la Subregional, autorizadas por el Convenio Constitutivo; b) Franquicia Aduanera para los bienes de uso oficial conforme a las regulaciones y condiciones vigentes para los Organismos y Organizaciones Internacionales; c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importacion y/o exportacion de sus

publicaciones, conforme a lo previsto en la legislacion interna para los Organismos y Organizaciones Internacionales; d) No podran gravarse las obligaciones y titulos que emita (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, asi como las obligaciones o titulos garantizados por EL BANCO (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, si el impuesto fuera discriminatorio respecto a operaciones similares; e) De cualquier obligacion y/o responsabilidad, respecto del pago o recaudacion de cualquier impuesto o derecho, teniendo en cuenta que de acuerdo a su "Status" no podra en ningun caso ser considerado como agente de retencion de impuestos a cargo de terceros, salvo renuncia expresa de alguno de estos beneficios. Articulo Octavo.- EL BANCO disfrutara de acuerdo a la legislacion interna de las facilidades y exenciones que se apliquen a los Organismos y Organizaciones Internacionales para sus comunicaciones oficiales, efectuadas por cualquier sistema de comunicacion. Articulo Noveno.- EL BANCO tendra derecho a usar claves y a despachar y recibir correspondencia oficial, ya sea por correos o valija sellada, que gozaran de las mismas inmunidades y privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomaticas. Articulo Decimo.- Con base a lo dispuesto en la Seccion 8 del Articulo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO, y supletoriamente a lo indicado en la Seccion 18 del Articulo V de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, los funcionarios de EL BANCO: a) Gozaran de inmunidad contra todo MORDAZA judicial, respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los actos ejecutados por ellos con caracter oficial y dentro de sus atribuciones, excepto cuando EL BANCO renuncie expresamente a esta inmunidad; sin embargo, esta renuncia no sera extensiva a cualquier acto de ejecucion de la misma, para lo cual se requerira nueva y expresa renuncia en cada caso; b) Estaran inmunes de todo servicio de caracter nacional, siempre que tengan una nacionalidad distinta a la peruana; c) Tanto ellos como sus conyuges y familiares a su cargo, estaran inmunes de toda restriccion en materia de inmigracion y de las formalidades de registro de extranjeros; d) Estaran exentos de impuestos las remuneraciones que perciban por el ejercicio de sus cargos en el MORDAZA, los funcionarios, considerados como tales dentro de la estructura organizacional de EL BANCO, conforme se aplica a los Organismos y Organizaciones Internacionales; e) En lo que respecta al movimiento internacional de fondos, los funcionarios extranjeros gozaran de franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoria equivalente pertenecientes a los Organismos y Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno; f) Tendran derecho a importar libre de todo derecho y gravamen, sus muebles y enseres y efectos personales cuando tomen posesion de su cargo en el MORDAZA, conforme a lo previsto en la legislacion interna para los funcionarios de los Organismos y Organizaciones Internacionales; g) Los funcionarios, sus conyuges y familiares a su cargo gozaran de las facilidades de repatriacion de las que gocen los agentes diplomaticos en epoca de crisis internacional. Articulo Decimo Primero.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interes del Banco Mundial y no en su beneficio personal. EL BANCO tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario y en todos los casos en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que ello perjudique los intereses de EL BANCO. Articulo Decimo Segundo.- EL BANCO cooperara en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno Peruano, para facilitar la adecuada administracion de justicia, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y los reglamentos de policia y evitar que ocurran abusos, en relacion con los privilegios, inmunidades y facilidades establecidas en este Acuerdo de Sede de la Oficina de Representacion para el Peru y de la Oficina de Representacion Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru de EL BANCO, con base a lo dispuesto en la Carta Constitutiva de EL BANCO.