Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

CLAUSULA SEPTIMA: PROPIEDAD DE LOS DATOS Los datos obtenidos durante el estudio (RAW DATA) perteneceran por igual a MORDAZA partes. Los resultados y conclusiones que emanen del analisis de dichos datos seran comunicados a MORDAZA partes. CLAUSULA OCTAVA: POSESION DE LA CAPTURA Las capturas obtenidas durante las investigaciones seran en su totalidad de propiedad de IMARPE, con excepcion de las muestras de especies que requiera la JDSTA. CLAUSULA NOVENA: ACUERDO SOBRE LA OPERACION DEL BIC HUMBOLDT. El Acuerdo sobre la Operacion del BIC Humboldt (durante el ano 2001) para la ejecucion del Convenio entre el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) se definen y detallan en un documento especifico, que como anexo forma parte integrante del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA : PLAN DE OPERACIONES Las distintas actividades tecnicas y cientificas de este Convenio y en especial las prospecciones marinas que permitiran el logro del objetivo principal del Estudio, se definiran y detallaran en el Plan de Operaciones del ano 2001 para la ejecucion del Convenio entre el Instituto MORDAZA del Peru y Japan Deep Sea Trawlers Association, y sera suscrito por el IMARPE y la JDSTA, complementariamente al presente convenio. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO Este Convenio tendra una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendose prorrogar mediante acuerdo de MORDAZA partes hasta por dos veces en los subsiguientes anos, en cuyo caso se firmaran las Addendas correspondientes. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONVENIO Las partes podran resolver el presente Acuerdo en el caso que, una de ellas incumpla con lo establecido en el presente Convenio o incurra en alguna de las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas correspondientes. Dicha resolucion se efectuara por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMO TERCERA: OTROS Cualquier duda sobre las Clausulas de este Convenio o cualquier problema producido por asuntos no tratados en el, sera solucionada a traves de negociaciones entre MORDAZA partes. En fe de conformidad con los terminos y condiciones que anteceden, MORDAZA partes MORDAZA el presente Convenio en cuatro (4) originales del mismo tenor e igualmente validos, dos (2) en idioma espanol y dos (2) en japones, en la MORDAZA del Callao, a los 24 dias del mes de MORDAZA de 2001. Por IMARPE Vicealmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Instituto MORDAZA del Peru IMARPE Por JDSTA

Modifican articulo de resolucion que establecio Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos para embarcaciones artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-PE MORDAZA, 18 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 151-2001PE del 4 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, en el MORDAZA del cual se autoriza a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio maritimo peruano; Que entre las condiciones establecidas para dedicarse a la extraccion de los mencionados recursos, el literal a) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando precedente, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo o Tacna, y que las embarcaciones deberan ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; Que un grupo de embarcaciones pesqueras artesanales operan en forma permanente en la MORDAZA al sur del paralelo 16° L.S., cuyos permisos de pesca fueron otorgados por el Ministerio de Pesqueria MORDAZA que se delegara a las Direcciones Regionales de Pesqueria el otorgamiento de los permisos de pesca a embarcaciones artesanales; por lo que es necesario incorporar en el mencionado Regimen Exploratorio a las citadas embarcaciones, previa acreditacion por parte de la Direccion Regional de Pesqueria y de la Capitania de Puerto respectiva; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal a), del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-PE, de la siguiente forma: "Articulo 2º.- (...) a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo o Tacna. Las embarcaciones deberan ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora." Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, deberan acreditar mediante constancias o certificaciones emitidas por la Direccion Regional de Pesqueria y la Capitania de Puerto respectiva, que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° Latitud Sur. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Ilo y Tacna, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

MITSUNORI YOSHIDA Director Ejecutivo Japan Deep Sea Trawlers Association 25518

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 25519