Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001
SR. MORDAZA BRANDES MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 588.02 1,200.00 25.00

NORMAS LEGALES

Pag. 204701

DOVA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25575 RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2001-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Auccapuclla MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fechas 28 de MORDAZA y 1 de junio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesion del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA AUCCAPUCLLA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla - Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25576

SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 588.02 1,200.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 25574

JUSTICIA
Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria de los establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y Yanamilla
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2001-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Elpidia Nestorina Quinteros MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fechas 1 y 6 de junio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesion del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a ELPIDIA NESTORINA QUINTEROS MORDAZA e MORDAZA MORDAZA COR-

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2001-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2001