Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Monto Total Moneda Tasa de Interes Redencion Valor Nominal Mecanismo de : : : : : :

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

En merito de la facultad contenida en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar integramente lo resuelto por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a traves de la Resolucion Jefatural Nº 226-2000-JEFATURA/ONP. En consecuencia, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa de los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la ONP, en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros como consecuencia de su actuacion en el MORDAZA del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos por la Institucion, seran asumidos integramente por la ONP, aun cuando los funcionarios, apoderados o personal dejen de prestar servicios en la Institucion. Articulo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el Articulo 1º, los casos en los cuales la ONP o cualquier entidad del Sector Publico, forme parte del MORDAZA iniciado en calidad de agraviado o denunciante, asi como aquellos casos en los que el funcionario, apoderado o personal de la Institucion MORDAZA sido sujeto de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25557

Condiciones Aplicables a MORDAZA Series de Bonos: Hasta S/. 150 000 000,00 Nuevos Soles Fija Al vencimiento se cancelara el integro del capital S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) Subasta Publica a traves de Bolsa de Valores de MORDAZA Holandesa Tasa de interes nominal, base 360 (Cupon) A la par Libremente negociables Mediante anotacion en cuenta CAVALI ICLV S.A. BBVA Continental Bolsa SAB S.A. A traves de CAVALI ICLV S.A.

Colocacion Modalidad de Subasta : Variable a Subastar : Precio de Colocacion Negociabilidad Registro Agente Colocador Pago de Principal e Intereses Opcion de Rescate : : : : :

: No tendra opcion de rescate".

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25558

EDUCACION
Precisan alcances de los conceptos de remuneraciones y remuneraciones integras a que se refieren los Articulos 51º y 52º de la Ley del Profesorado
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, se aprobo la Ley del Profesorado, las cuales regulan el regimen de dicha actividad tanto como MORDAZA publica y como ejercicio particular; Que, los Articulos 51º y 52º de la Ley del Profesorado preven el otorgamiento de subsidio por concepto de luto de una a tres remuneraciones, segun el caso, asi como el otorgamiento de dos remuneraciones integras por haber cumplido 20 anos de servicios la mujer y 25 anos de servicios los varones, o tres remuneraciones integras por haber cumplido 25 anos de servicios la mujer y 30 anos de servicios los varones; respectivamente; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, senala que este regula de forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, consignandose en el Articulo 8º de la precitada MORDAZA, los conceptos de Remuneracion Total Permanente y Remuneracion Total; Que, en el Sector Educacion deben ser precisados los conceptos que constituyen la remuneracion y remuneracion integra a que hacen referencia el Articulo 51º y MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, respectivamente; Que, mediante Ejecutorias Supremas expedidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se ha determinado que las remuneraciones y remuneraciones integras a las que se refieren el Articulo 51º y MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, respectivamente, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo preve la definicion contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, segun el inciso 9) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru el Poder Ejecutivo debe cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales;

Sustituyen articulo de resolucion que establecio monto y caracteristicas adicionales del tercer tramo del Programa de Emision de los Bonos Soberanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2001-EF/10 MORDAZA, 18 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 194-2001EF/10 se aprobaron las caracteristicas adicionales de los Bonos Soberanos pertenecientes al tercer tramo del Programa de Emision de los Bonos Soberanos, a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0152001, el cual sera hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, resulta necesario sustituir el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 194-2001-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001 y el Reglamento de Colocacion Primaria de los mencionados Bonos Soberanos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 075-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituyase el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 194-2001-EF/10, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- El tercer tramo que se autoriza en el articulo precedente tendra las siguientes caracteristicas: Series: Serie A Denominacion Plazo Monto Serie B Denominacion Plazo Monto : Bonos Soberanos junio 2003 : Hasta 2 anos : A ser determinado en la subasta : Bonos Soberanos junio 2004 : Hasta 3 anos : A ser determinado en la subasta