Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020
DE LA:

NORMAS LEGALES
En Soles

9

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 391 302 740,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 391 302 740,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo : Programa para la generación de empleo social inclusivo "Trabaja Perú" : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 391 302 740,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 391 302 740,00 ===========

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1875101-2

ENERGIA Y MINAS
Otorgar concesión definitiva a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata - S.E. Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2020-MINEM/DM Lima, 21 de julio de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 14391019 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata ­ S.E. Moquegua, presentada por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR); el Informe Nº 111-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memo-223-2020/MINEMVME del Viceministerio de Electricidad y el Informe Nº 391-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta Nº C-G-1532-2019/EGS con Registro Nº 3004683, de fecha 17 de diciembre de 2019, EGESUR solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata ­ S.E. Moquegua, ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 1272019/GREM.M-GRM, de fecha 16 de diciembre de 2019, la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Moquegua, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1, ubicado en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en cuyas coordenadas se ubica el trazo de ruta de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata ­ S.E. Moquegua, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 119-2019LASZ/SGAA/GREM.M de fecha 16 de diciembre de 2019, el cual forma parte integrante de la referida resolución; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata ­ S.E. Moquegua, presentada por EGESUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante

012 005 9002 500629 3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.