Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2020 /

El Peruano

las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves"; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves", la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y de la "Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves", en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente NORMA TÉCNICA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma técnica establece los lineamientos para la presentación de la declaración jurada en casos excepcionales en los procedimientos de recepción y despacho de naves, según lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer de manera taxativa los supuestos bajo los cuales se acepta la presentación de declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves, en reemplazo del pago de la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. Artículo 3. Base Legal 3.1. Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943. 3.2. Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC. 3.3. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005MTC. 3.4. Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC. 3.5. Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4. Ámbito de aplicación La presente norma técnica se aplica a los administrados que realizan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, y a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional que tramiten los mencionados procedimientos. SECCIÓN II PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REDENAVES Artículo 5. Las declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves 5.1. El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, establece la obligatoriedad del pago de la tasa en los procedimientos de recepción y despacho de naves de los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005MTC. 5.2. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los administrados presentan una declaración jurada, firmada por su representante legal o cualquier persona que tenga las facultades suficientes para representarla, obligándose a realizar el pago de la referida tasa el primer día hábil siguiente. Artículo 6. Los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los Procedimientos REDENAVES Los administrados presentan declaraciones juradas en los siguientes casos excepcionales, adjuntando los medios que la sustenten y/o acrediten: 1. Los problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Los medios que sustentan son: correo electrónico de Help Desk-VUCE, captura de pantalla para la atención del sistema VUCE (número de ticket de reporte que le proporciona VUCE HELP) o cualquier documento similar que lo acredite. 2. Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Los medios que sustentan son: correo electrónico, mensaje de la página de SUNAT o captura de pantalla donde indique la falta de acceso al sistema o cualquier documento similar que lo acredite. Artículo 7. De los administrados 7.1. El incumplimiento de los administrados en la presentación de los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, configura la comisión de las infracciones establecidas en los numerales A 1 y A 10 del Anexo del Reglamento del Régimen General de Infracciones y sanciones para la actividad portuaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC. 7.2. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar. SECCIÓN III DE LOS RESPONSABLES Artículo 8. De los servidores de REDENAVES 8.1. Los servidores que tramitan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único