Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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Artículo 7.- DEL IMPUESTO AL ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Alcabala, hasta el 31 de marzo del 2020, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada periodo cancelado en su totalidad, adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2016 al 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, de acuerdo a los siguientes usos: 8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR, PREDIOS DESOCUPADOS, CERRADOS Y TAPIADOS)
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 2018 2017 2016 AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO 30% 40% 50% 60% 100% 100% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales por el periodo 2015 y años anteriores, tendrán la condonación del 100% de la deuda, siempre y cuando se encuentren al día en los Arbitrios Municipales del periodo 2016 al 2019. Artículo 9.- DE LA ACCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que: a) Se encuentren en condición de omiso a la presentación de la Declaración Jurada b) No hayan declarado oportunamente edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o variaciones en los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modificaciones del área construida y/o área de terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación. c) También están comprendidos los contribuyentes que mantienen deuda Tributaria producto de una Fiscalización. Artículo 10.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión factor y del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria RMT) e intereses que se haya impuesto, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala). BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIOS Artículo 11.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, emitidas en el 2019 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio: a. Las multas administrativas giradas en los años 2016 al 2019 tendrán el descuento del 70 %, sobre su valor establecido siempre y cuando sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Las multas del año 2015 y los años anteriores, tendrán un beneficio de descuento del 85% sobre su valor establecido siempre y cuando sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo tomar en cuenta c. El presente beneficio no aplica a las Multas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. d. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 12.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo 13.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que mantengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Pago al contado ante la caja, sea en la Tesorería de la Municipalidad Provincial o en caja de la Agencia de Mall plaza, Agencia de Minka y la Agencia Cono Norte)
8.2 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES A LOS USOS: PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y SIMILARES, RESTAURANTES, CHIFAS, PICANTERÍAS, POLLERÍAS Y SIMILARES, CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y ESTÉTICA (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SPA, PELUQUERÍA Y SIMILARES). SERVICIO TECNICO DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS Y ALQUILER DE EQUIPOS DE SONIDO, LUCES Y SIMILARES, CASA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Y/O ENVÍO DE DINERO, TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL Y SIMILARES, (MENORES O IGUALES A 100 M2 DE AT Y/O COMERCIO MENORES O IGUALES A 50 M2 DE AC)
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 2018 2017 2016 AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO 25% 35% 45% 55% 100% 100% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
8.3 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES OTROS USOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS ANTERIORES
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 2018 2017 2016 AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO 20% 25% 35% 45% 100% 100% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS