Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Protocolo para la clasificación de plantas de procesamiento en el marco de la fiscalización sanitaria por procesos basada en riesgos", en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Protocolo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1874835-1
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0047-2020-APN-DIR Callao, 22 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, de la Oficina General de las Oficinas Desconcentradas y el Informe Legal Nº 248-2020-APNUAJ del 17 de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, califica a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2011MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES); Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR del 27 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves"; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la APN, con la finalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias. Que, mediante el Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas señala que ha transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR (la resolución y el proyecto normativo se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de junio de 2020) y que las observaciones no son relevantes para modificar el proyecto normativo; por tanto, recomienda que el Directorio de la APN apruebe la referida Norma Técnica, asimismo, adjunta la Matriz de Observaciones; Que, en el Informe Legal Nº 248-2020-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) analiza los comentarios que se realizaron a la "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves", y señala que no ameritan la modificación del proyecto normativo; en ese sentido, concluye que resulta jurídicamente viable su aprobación por parte del Directorio de la APN; asimismo, adjunta la última versión de la Matriz de observaciones con los respectivos comentarios de la UAJ; Que, en Sesión Nº 535 celebrada el 21 de julio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la "Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves"; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio