Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2020 /

El Peruano

PRODUCE
Aprueban Especificación Disponible Peruana sobre equipo médico eléctrico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2020-INACAL/DN Lima, 31 de julio de 2020 VISTO: El acta de fecha 31 de julio de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos afines y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), propone aprobar 01 Proyecto de Especificación Disponible Peruana; sustentando ello en el informe que figura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N° 012-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 29 de julio de 2020, la Dirección de Normalización señaló que el Proyecto de Especificación Disponible Peruana descrito en el considerando precedente ha cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus modificatorias; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos afines y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), y el informe de la Dirección de Normalización descrito

precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 31 de julio del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias, acordó por unanimidad aprobar 01Especificación Disponible Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Especificación Disponible Peruana por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: EDP 103:2020 EQUIPO MÉDICO ELÉCTRICO. Ventiladores. Especificaciones de diseño y fabricación para su uso en cuidados críticos pediátrico-adultos durante la emergencia sanitaria. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1875059-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al `Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional'
DECRETO SUPREMO Nº 021-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al `Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional' fue suscrito por la Unión Europea el 20 de noviembre de 2019 y por la República del Perú el 16 de enero de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al `Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional' suscrito por la Unión Europea el 20 de noviembre de 2019 y por la República del Perú el 16 de enero de 2020. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.