Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2020 /

El Peruano

y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, por Resolución Directoral N° 063-2020-COFOPRI/ DE del 21 de julio de 2020, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2020, se autorizó la primera transferencia financiera por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de junio de 2020; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Administración comunica que el segundo importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración del mes de julio del funcionario público comprendido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional "0169" de la actividad "5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus", para efectuar la segunda transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con el visado de Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y modificatorias, los Decretos de Urgencia Nros. 070 y 0632020, el Decreto de Urgencia N° 014-2019 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia financiera del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades

profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0169, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional" por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1875063-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2020/SIS Lima, 3 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio N° 401-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 004-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL con Proveído N° 166-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 023-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 045-2020-SISFISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 045-2020-SISFISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Memorando N° 808-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 260-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 260-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de