Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2020 /

El Peruano

Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en la Provincia del Callao; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, la Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° -2020-MPC-GGATR-GR, de fecha /06/2020, propone la "Ordenanza de beneficios tributarios y no tributarios", precisando que, en el citado proyecto se han establecido medidas efectivas que estén de acuerdo a la realidad del momento en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y no Tributaria dentro de los mejores plazos posibles sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones: Que, en ese sentido, mediante la presente se establece descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2019, 2018, 2017 y 2016 y se condonan los intereses y moras. En lo que respecte a las deudas del año 2015 hacia atrás, por Arbitrios Municipales se condonaran el 100 % de la deuda que existiera; Que, se condonará el 100% de los Intereses, Moras y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda; Que, las Multas Administrativas de los años 2016 al 2019 tendrán beneficio de descuento del 70 %, sobre su valor establecido; Que, las Multas Administrativas del año 2015 y de los años anteriores, tendrán un beneficio de descuento del 85% sobre su valor establecido. También en la presente Ordenanza se incluyen los fraccionamiento de pago sean tributarios o No tributarios. Que, se debe acentuar que a nivel global ya existía una desigualdad económica, ahora más con la coyuntura actual que vive todo el mundo; por lo que la administración se ve obligada a mirar nuevas formas de recaudación a fin de obtener ingresos económicos para llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social, siendo responsabilidad del Estado brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para que puedan cumplir con sus obligaciones Tributarias y no Tributarias y no se vean afectados económicamente al cumplimiento de esta Ordenanza; Las medidas de impacto presentadas tienen como fin asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo. En tal sentido, se remite el proyecto de Ordenanza para su aprobación y de esa manera, se puedan brindar incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios que se brindan a la comunidad y de ser el caso se puedan llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en el plan institucional; Que, mediante Memorando N° 884 y 920-2020-MPCGGATR de fecha 23 de junio y 06 de julio de 2020 respectivamente, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo lo informado por la Gerencia de Recaudación, solicitando que continúe con el trámite correspondiente y remite el proyecto que aprueba la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios, a fin de asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo por el impacto económico producido por el estado de emergencia nacional en lucha contra el coronavirus - COVID-19; Que, mediante Memorando N° 1839-2020-MPC/ GGAJC de fecha 07 de julio de 2020 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe favorable, de la propuesta de la Ordenanza Municipal presentada por la Gerencia General

de Administración Tributaria y Rentas ­ Gerencia de Recaudación conforme a la normatividad legal vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Consejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIO Artículo 1.- OBJETIVO Establecer Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y deuda No Tributarias por Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción, pendientes de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2019, con excepción del Impuesto al Alcabala hasta el 31 de marzo del 2020, a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas por la propagación del COVID.19. Artículo 2.- DEFINICIONES a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Multas Tributaria, b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el RAS de la Municipalidad Provincial del Callao,. derivada de las acciones fiscalizadoras. c. Interés Moratorio: Importe, en soles resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto único Ordenado del Código Tributario, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 3.- VIGENCIA El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del 2020, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No Tributarias e inicio de Cobranza vía Ejecución Coactiva. Artículo 4.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en el Distrito del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes tras un proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación ­RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, Artículo 6.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva,