Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2020 /

El Peruano

Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de presente Ordenanza, no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos. Artículo 15.- DEL LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA De cancelar toda la deuda con el beneficio se procederá a dejar sin efecto las Costas y los Gastos Administrativos, siendo condonadas al 100%, generando la suspensión del procedimiento automáticamente de las deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 16.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que desee acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud del desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada. Por otro lado, se debe agregar que el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda Tributaria y/o no Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación,

Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma y de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notificaciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Tercera.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Diciembre del 2020. Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Registre, comunique y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1874907-1