Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
DECRETA:
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Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1875101-3
Artículo 1.- Modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-SA. Modificar el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 26.- Las especialidades odontológicas Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico. Dichas especialidades son: 1. Cirugía Bucal y Maxilofacial. 2. Endodoncia. 3. Medicina y Patología Estomatológica. 4. Odontopediatría. 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar. 6. Periodoncia e Implantología. 7. Radiología Bucal y Maxilofacial. 8. Rehabilitación Oral. 9. Salud Pública Estomatológica. 10. Salud Familiar y Comunitaria en Odontología. 11. Odontología Forense. 12. Estomatología de Pacientes Especiales. 13. Odontología Restauradora y Estética. 14. Odontogeriatría. 15. Auditoría Odontológica. 16. Administración y Gestión en Estomatología. 17. Implantología Oral Integral." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1875101-4
SALUD
Aprueban modificación al Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
DECRETO SUPREMO Nº 023-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que las especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú; asimismo, su artículo 11 precisa que el título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 032-2016-SA, reconoce dieciséis (16) especialidades de Odontología, y precisa que las mismas deben ser consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el Ministerio de Salud ha solicitado la modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, con el fin de incorporar la especialidad de Implantología Oral Integral; Que, el Ministerio de Salud promueve la formación integral con calidad de los profesionales de la salud, buscando influir positivamente en las coberturas de atención, la satisfacción del usuario y los resultados sanitarios; esto con la finalidad de procurar que la población tenga el acceso a prestaciones de salud en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, dignidad y pertinencia social, brindadas por un recurso humano con el perfil adecuado, alineado a las políticas del Ministerio de Salud, así como a los fines del Residentado Odontológico; Que, considerando que las especialidades en salud se desarrollan por el avance de la ciencia y la demanda actual del mercado, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, con la finalidad actualizar el listado de especialidades de Odontología; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 024-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al