Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, verifican que las declaraciones juradas de las agencias marítimas, fluviales o lacustres sean presentadas por el representante legal o por la persona que ostente las facultades suficientes para representarlas. 8.2. Los servidores revisan que las declaraciones juradas señaladas en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, se refieran a los supuestos excepciones establecidos en el artículo 7 de la presente norma técnica, para lo cual, verifican los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 9. Incumplimiento de las disposiciones 9.1. Constituyen incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente norma, que causan el rechazo de la declaración jurada presentada, los siguientes: 1. Presentación por persona que no cuente con las facultades generales correspondientes; 2. Presentación que no se refiera a los supuestos señalados en el artículo 6 de la presente norma; o, 3. Presentación que no adjunte los documentos que acrediten la excepcionalidad. 9.2. Rechazada la declaración jurada, corresponde a los administrados el cumplimiento del pago de la tasa establecida en el TUPA de la APN, sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiera lugar. SECCIÓN IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Verificación del cumplimiento de los casos excepcionales en las declaraciones juradas El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional, realizan la verificación de las excepciones señaladas en las declaraciones juradas y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. Segunda. Registro para el control de las declaraciones juradas El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de las oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional llevan un registro y efectúan el control de las declaraciones juradas que hayan sido admitidas, a efectos de verificar su pago en la fecha comprometida por los administrados; informando los casos de incumplimiento a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente para que, en su calidad de órgano instructor del procedimiento administrativos sancionador, proceda conforme a sus atribuciones. 1874915-1

El acta de reunión del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) del 29 de julio de 2020; y el acta de aprobación del «Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima» del 3 de agosto de 2020; y, CONSIDERANDO: 1. El artículo 40 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 092-2016-CEPJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 176-2016-CE-PJ, señala que la Presidencia de Corte ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de planificación, ejecución y control desarrolladas dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por consiguiente, en el marco de sus obligaciones, garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor en el centro de trabajo. Asimismo, desarrolla las acciones conducentes a perfeccionar los niveles de seguridad y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales. 2. Esta Presidencia de Corte aprobó por Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ el Lineamiento No. 003-2020 denominado «Protocolo actualizado de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19» (en adelante, el Protocolo). Con esta medida se complementó el «Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial» presentado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y aprobado por Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. El 30 de junio de 2020, el Minsa mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA1 derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y, aprobó un nuevo documento técnico denominado «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19». De esta manera, la autoridad nacional de salud estableció nuevas medidas sanitarias para el retorno a los centros de trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva y que corresponde implementar a las entidades desde sector público desde el 1 de julio de 2020. 4. El 12 de julio de 2020, mediante Resolución Administrativa N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ esta Presidencia de Corte resolvió dejar sin efecto el protocolo descrito en el considerando 2 de la presente resolución. Asimismo, cumplió con precisar que: (i) la CSJLI acatará las disposiciones generales establecidas por el Minsa a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que rigen desde el 1 de julio de 2020; y, (ii) estará atenta a la aprobación del nuevo «Plan de Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el trabajo» por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la finalidad de emitir las disposiciones complementarias a que hubiere lugar. 5. El 16 de julio de 2020, el CEPJ a través de la Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ resolvió: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el «Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial». b) Aprobar el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial». c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones complementarias que se requiera, respecto a los aspectos no previstos en el Plan, para su adecuada implementación. 6. En virtud del nuevo marco normativo sanitario, la Presidencia de la CSJLI en su calidad de empleador, a

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Lineamiento No. 004-2020 denominado «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima»
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000239-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de agosto del 2020