Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2020 (04/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 4 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, con Informe de Vistos, la citada Gerencia Central propone modificar el artículo 13 de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", con el objeto de precisar que, en el caso de trabajadores que hayan superado el periodo de carencia pero no cuenten con los meses de aportación suficientes para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo, el periodo de continuidad de la cobertura de salud comprende desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores, presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ­ MTPE; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que, el proyecto de modificación de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", se encuentra alineado con las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD" y su modificatoria, motivo por el cual emite opinión favorable; Que, con Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación de la propuesta de modificación de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, al encontrarse elaborada conforme a la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2017, así como, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, y el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para su aplicación; siendo el sustento de su contenido competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General, dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el artículo 13 de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 13. Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE, de la siguiente forma:
Beneficiarios Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

Trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión Trabajadores que han superado el perfecta de labores presentada por el periodo de carencia y cuentan con empleador ante el Ministerio de Trabajo menos de 5 meses de aportación y Promoción del Empleo - MTPE y sus derechohabientes Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores Trabajadores que cuentan con 5 y presentada por el empleador ante el menos de 10 meses de aportación Ministerio de Trabajo y Promoción del y sus derechohabientes Empleo ­ MTPE.

La información de los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, se pone a disposición de las IPRESS de ESSALUD a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura. La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS), por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD." 2. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPEESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19". 3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia, adopte las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada por la presente Resolución. 4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente General 1874692-1

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Designan Directora de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0446-2020-MTC/01 Lima, 3 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de