Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 016-2020-MINEDU, a fin de designar al Responsable de la Unidad Ejecutora 118 correspondiente al Año Fiscal 2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 016-2020-MINEDU, en cuanto al Responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2020, conforme se indica a continuación:
UNIDAD EJECUTORA (...) 118 (...) (...) NOMBRE DE UNIDAD EJECUTORA RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA (...) AFUSO

Mejoramiento de la Calidad de Sr. ALEJANDRO la Educación Básica y Superior HIGA (...) (...)

Artículo 2.Señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.3 del Manual de Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 050-2019-MINEDU, la Dirección Ejecutiva del citado Programa se encuentra a cargo del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa en mención. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865276-1

Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020 y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2020-MINEDU Lima, 31 de marzo de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0060034-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00455-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", la cual tiene como objetivo orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica, en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del periodo lectivo 2020 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o director de la Institución Educativa, responsable del programa o quien haga sus veces, en concordancia con lo regulado a nivel sectorial; Que, en el numeral 6.3.4.2 de la precitada Norma Técnica se señala que para garantizar el logro de aprendizajes, se debe prestar atención a la salud de las y los estudiantes; por lo que, se toman en consideración acciones para prevenir y tratar enfermedades o padecimientos que podrían afectar su rendimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, se aprobó la actualización de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU; y se establecieron diversas disposiciones, de carácter excepcional, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional; ello, con la finalidad evitar cualquier situación que exponga a las y los estudiantes al riesgo de contagio y propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-