Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en el artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y artículo 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2021, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, mediante Informe Nº 023-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo del distrito de Santa Anita; Que, mediante Informe Nº 129-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, define en conjunto, cómo y en que se van a orientar los recursos económicos asignados para este proceso. Su importancia esta en permitir que los ciudadanos puedan concertar con las autoridades la ejecución de Proyectos de Inversión Publica que puedan resolver los principales problemas de su comunidad, este proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298; Que, mediante Memorándum Nº 186-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www. munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, las Gerencias y Subgerencias que serán designados miembros del Equipo Técnico Municipal del presente Proceso Participativo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1865242-1

Aprueban beneficios tributarios y administrativos denominado "Paga fácil 2020"
ORDENANZA Nº 000282/MDSA Santa Anita, 16 de marzo de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 053-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 013-2020-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 0141-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 147-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio