Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional; CAPÍTULO IV CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN INSTANCIAS SUPRANACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 7. Aspectos aplicables a las sentencias supranacionales 7.1 Para viabilizar el cumplimiento de las sentencias emitidas en instancias supranacionales, donde sea responsable el Estado peruano, es preciso, previamente, determinar las entidades obligadas al pago. 7.2 El cumplimiento de las obligaciones, se efectúa de manera mancomunada y en partes iguales por dichas entidades; para tal efecto, se realiza el siguiente procedimiento: a. Luego de notificada la sentencia supranacional al Estado peruano, es puesta en conocimiento del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el cual, mediante acuerdo resolutivo vinculante se encarga de individualizar a las entidades obligadas a su cumplimiento. El instrumento que contiene la individualización de las entidades obligadas al pago, es registrado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" del Ministerio de Economía y Finanzas, y es notificado a los titulares de cada entidad para su atención de pago, siguiendo la metodología de priorización. b. Para el registro y priorización de las reparaciones económicas contenidas en sentencias supranacionales no es necesario contar con requerimiento judicial interno, siendo suficiente el instrumento de individualización emitido por la Procuraduría General del Estado. En caso las entidades involucradas vengan cumpliendo con el mandato de la Corte Supranacional, la determinación de responsabilidades que establezca el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, solo se refiere al saldo. c. En el caso de sentencias supranacionales cuyo cumplimiento se encuentra judicializado a nivel interno, el registro y pago de sus deudas pendientes debe ceñirse y adecuarse al procedimiento establecido en el presente reglamento, así como a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, norma que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. d. Luego de notificada la sentencia al Estado peruano, cualquiera de las entidades involucradas en el proceso tramitado ante la Corte Supranacional, puede solicitar expresamente al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, hacerse cargo de todo o mayor parte de la deuda asignada; para tal efecto, se tiene en cuenta lo establecido en el presente reglamento. e. Para los casos regulados por el presente capítulo, las procuradurías públicas remiten los expedientes que contengan la ejecución de alguna sentencia supranacional, conforme al pronunciamiento del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, quien además queda facultado a disponer las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo. Artículo 8. Aspectos aplicables a las sentencias internacionales 8.1 La parte interesada requiere la homologación de la resolución judicial y la declaración de ejecutoria, conforme a lo establecido en el Código Civil y el Código Procesal Civil. 8.2 Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tiene la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales, desde la fecha de notificación, registrándose en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los grupos de priorización, referidos en el artículo 4 de este Reglamento;

CAPÍTULO V EL COMITÉ PERMANENTE Artículo 9. Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada 9.1 Cada Pliego cuenta con un comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución. 9.2 Dicho Listado debe elaborarse aplicando los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y la metodología detallada en este Reglamento. 9.3 Las Empresas Públicas y demás entidades que no constituyen pliegos presupuestarios, deben conformar el citado Comité, de forma análoga, de acuerdo a su estructura orgánica. 9.4 En las entidades que no cuenten con Procurador Público, el jefe de asesoría jurídica o quien haga sus veces, realiza las acciones establecidas en este Reglamento; Artículo 10. Conformación del Comité 10.1 El Comité está integrado por: a. El o la titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, es quien preside el Comité. b. El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces. c. El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad. d. El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. e. Un representante designado por el Titular del Pliego. 10.2 En caso de ausencia de los miembros titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos, o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares. Respecto al miembro alterno del literal e. será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego. 10.3 Esta disposición también comprende a las Empresas Públicas y demás entidades que no constituyen pliegos presupuestarios; Artículo 11. Funciones del Comité permanente 11.1 Son funciones del Comité permanente: a. Sesionar al finalizar el primer trimestre del año para elaborar y aprobar mediante acta, el listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada debidamente ordenado, de acuerdo a los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y en este Reglamento, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Analizar de manera integral la inclusión de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, generadas en la propia entidad para atenderse el pago con cargo a su presupuesto institucional, considerando los criterios de priorización establecidos en este Reglamento. c. Verificar que el monto adeudado corresponda al derecho reconocido en la sentencia en calidad de cosa juzgada y el notificado en el requerimiento judicial de pago. d. Cautelar que se realice el registro y la actualización permanente de los procesos judiciales y el pago de las deudas derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. e. Supervisar que los datos de los acreedores de sentencias judiciales y los requerimientos judiciales de pago, correspondan a la identificación de los mismos conforme consta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), asimismo, registran en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas los documentos de identidad cancelados por fallecimiento.