Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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refiera al Sistema Nacional de Salud, el ámbito abarca a todo el Sector Público y Privado, según corresponda. Para efectos de la presente norma integran el Sector Salud, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- De la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP La Escuela Nacional de Salud Pública ­ ENSAP comprende en su actividad a todo el personal en salud del Sistema Nacional de Salud, incluyendo al personal en salud del sector privado. La ENSAP aprueba su Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la ENSAP realiza capacitaciones de corta duración, exclusivamente vinculadas con la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, a todo el personal de salud, promotores y voluntarios del Sistema Nacional de Salud, conforme a su plan de actividades. Asimismo, realiza capacitaciones de corta duración dirigidas a Directores de Servicios, Direcciones Regionales de Salud - DIRESAS, y Direcciones de Redes Integradas de Salud -DIRIS y Jefes de Departamento de Enfermería sobre Gestión de Recursos Humanos, Presupuestaria y logística en el marco de la Emergencia. Artículo 3.- Telesalud y grupos de riesgo y licencia con goce de remuneraciones 3.1 La Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud establecerá los procedimientos para realizar los servicios de telemedicina con especial énfasis en la teleorientación médica a distancia, telemonitoreo y salud mental durante la Emergencia Sanitaria, determinándose las formas de registros de la atención y las consideraciones del acto de salud o acto médico correspondiente. Asimismo, norma los procedimientos que se adoptarán en la Red Nacional de Telesalud. 3.2 La Dirección General de Personal de Salud en coordinación con la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud desarrolla en un plazo no mayor de sesenta (60 días calendario) los perfiles de puestos en modalidad de teletrabajo para todo el sector salud público, incluyendo DIRESAS y DIRIS. 3.3 Los directores de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud determina permanente los miembros del personal en salud que califican en el grupo de riesgo; disponiendo de forma inmediata la suspensión de sus labores. En el caso del personal de enfermería, el director del establecimiento adopta las medidas sobre la base del informe que presenta la Jefatura de Enfermería. Artículo 4.- Del listado del personal de la salud en situación de disponibilidad ­ CUIDADORES EN SALUD El personal de la salud que esté en situación de disponibilidad para integrarse a los servicios de salud del Sector Salud podrá inscribirse en CUIDADORES DE SALUD, ingresando al portal: www.minsa.gob.pe. Este registro es un repositorio de información sobre los recursos humanos disponibles para el Sistema Nacional de Salud. Para la contratación del personal de la salud, que debe realizarse bajo la Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme al numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se podrá utilizar el registro CUIDADORES DE SALUD. Artículo 5.- De la organización territorial del personal de salud en la situación de emergencia sanitaria En materia de la organización territorial del personal de salud los directores de los establecimientos de salud consideran, entre otros criterios, los siguientes: 5.1. Criterio geográfico para la elección Para la contratación de personal de la salud debe evaluarse como criterio de elección, entre otros, la cercanía del domicilio que declara el postulante con el establecimiento de salud contratante.

5.2. Traslados geográficos regulares Los directores de DIRIS y DIRESAS, dentro del ámbito de su jurisdicción, y cuando se trata de una situación que abarca a más de una DIRIS o DIRESA, la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS realiza traslados geográficos permanentes de personal, a fin de que la prestación del servicio se realice en un establecimiento de salud cercano a su domicilio, en forma permanente, con la finalidad de garantizar la seguridad y facilidad en el traslado al establecimiento de salud, y garantizar el bienestar del personal de salud. 5.3. Traslados geográficos extraordinarios El MINSA puede disponer el traslado temporal de profesionales de la salud del Sistema Nacional de Salud a cualquier región del país; lo que constituye una obligación laboral para el profesional sujeto de trasladado. El traslado se realiza mediante comisión de servicios. Artículo 6.- De la jornada de trabajo asistencial y la salud en el trabajo La jornada máxima de trabajo de los profesionales de la salud es de seis (6) horas diarias de labor asistencial efectiva. Dentro de esta jornada, se realizan medidas de salud en el trabajo, contenidas en la Norma Técnica "Cuidando nuestra salud mental para superar la crisis COVID-19". Respecto a las guardias del personal asistencial hasta la culminación del estado de emergencia, deben priorizarse las guardias de doce (12) horas diurnas y nocturnas pudiéndose programar hasta un máximo de doce (12) guardias hospitalarias o comunitarias, conforme a las necesidades del servicio. Artículo 7.- Alimentación y uniformes en los establecimientos de salud del Sector Salud durante la Emergencia Sanitaria 7.1. Alimentación La alimentación constituye una condición necesaria para la prestación del servicio, es una medida de seguridad y salud en el trabajo. La alimentación que debe brindarse en los establecimientos de salud a todo el personal de salud se realiza en forma estrictamente igualitaria, sin distinción de categorías, profesiones, ni de régimen contractual, sea laboral o de naturaleza civil. Es responsabilidad del director del Establecimiento de Salud garantizar la provisión de alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como de garantizar su entrega sin discriminación, conforme lo establecido en el párrafo anterior. 7.2. Uniformes o ropa de trabajo Todo establecimiento de salud garantiza la provisión y el lavado de los uniformes o ropa de trabajo del personal de salud, disponiéndose de ambientes para su acopio, lavado y desinfección, bajo responsabilidad. Ningún profesional ni trabajador de salud podrá entrar o salir del establecimiento con uniforme, ni llevar el uniforme a sus domicilios. 7.3. Equipos de protección personal Cada establecimiento garantizar a todo personal de salud la provisión del Equipo de Protección Personal ­ EPP. Complementariamente, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES garantiza el abastecimiento y distribución del EPP. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y rige durante la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del registro de los CUIDADORES DE SALUD del Sector Salud