Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

PCM, el cual está referido a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, mediante Oficio N° 00128-2020-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00084-2020-MINEDU/VMGIDIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el acto resolutivo que establece disposiciones para reforzar las medidas que viene adoptando el Ministerio de Educación, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19. Esta estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fin se emitan y funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. Artículo 2.- La prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19. Artículo 3.- Disponer, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, que el servicio educativo brindado por instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional, en el año 2020, se realiza conforme a las siguientes disposiciones: 3.1 Las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica pueden prestar el servicio educativo a distancia hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual la prestación presencial del servicio educativo. El servicio educativo a distancia puede ser prestado siempre y cuando tales instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin. Para ello, la institución educativa de gestión privada debe definir estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica. En este caso, corresponde a la institución educativa de gestión privada adaptar el plan de recuperación aprobado en cumplimiento del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU. La adaptación del plan de recuperación es presentada a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles, dentro de los siete (07) días calendario contados desde la publicación de la norma o modificación normativa que contenga las disposiciones y orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del año escolar 2020, a la que se hace referencia en el artículo 5 de la presente resolución. De otro lado, las instituciones educativas de gestión privada comprendidas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU,

deben presentar también un plan de recuperación a los usuarios del servicio educativo, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles y, dentro del plazo de siete (07) días calendario según el cómputo señalado en el párrafo precedente. 3.2 Si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la institución educativa de gestión privada puede tomar como referencia para la elaboración del plan de recuperación, la estrategia denominada "Aprendo en casa", a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma. 3.3 Corresponde a la institución educativa de gestión privada diseñar, evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de las estrategias para garantizar la prestación del servicio educativo ofertado. Artículo 4.- Suspender la aplicación de la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU y actualizada mediante la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU. Artículo 5.- El Ministerio de Educación aprueba en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, la norma o modificación normativa que contenga las disposiciones y orientaciones aplicables excepcionalmente al desarrollo del año escolar 2020 en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la Educación Básica y el Proyecto Educativo Nacional. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865282-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de ELECTROCENTRO, para el desarrollo del proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2020-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0106-2020/MINEMVME del Viceministerio de Electricidad; el Memorándum N° 0190-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Legal Nº 068-2020-MINEM/DGER/JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0196-2020/MINEMDGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 075-2020-MINEM/ DGER-JPEI y Nº 0079-2020/MINEM-DGER-JPEI e Informe Nº 006-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorando N° 0223-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 090-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 205-2020-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;