Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

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· 80% Declaración y pago motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones. · 50% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria. · 20 % si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31.12.2019 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2020: 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020. 2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2019, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020. 3. El acogimiento a la presente Amnistía significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 15% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza.

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite aplazamiento, cuota inicial menor o plazos mayores para la subscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1865242-2

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban realización de sesiones de Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-A/MDSR Santa Rosa, 18 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El informe N° 59A-2020-TIC-GAF/MDSR, mediante el cual la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación emite opinión favorable sobre la utilización de medios y programas que faciliten la realización de sesione concejo Municipal de manera Virtual, el Informe N° 003-2020 de Secretaria General relacionado a la aprobación del Decreto de Alcaldía que permite de manera excepción la realización de sesiones de concejo Municipal del distrito de Santa Rosa a través de videoconferencia; y. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentaria y aplicación de las ordenanzas, sanciones los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administración municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, menciona que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Y que el Estado determina la política nacional de salud,