Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos para sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, la misma que deberá contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta GG-081-2020 y Carta GG-0992020 recibidas con fecha 11 y 25 de marzo de 2020, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita a la DGER una transferencia de recursos para el financiamiento del proyecto denominado: "Creación de la Línea de Transmisión 60 kV Oxapampa Pozuzo y SET 60/33/13.2 kV Pozuzo, Distrito de Pozuzo Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco" (en adelante el Proyecto); Que, a través del Memorando N° 0223-2020-MINEM/ DGER-JEST e Informe N° 090-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorando Nº 075-2020-MINEM/DGER-JPEI, el Memorando Nº 0792020/MINEM-DGER-JPEI e Informe N° 006-2020-MINEM/ DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 01962020/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 068-2020-MINEM/ DGER/JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, por el monto de S/ 45 944 098,41 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 41/100 Soles), para el desarrollo del Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00312-2020-MINEM/DGERJAF de fecha 26 de marzo de 2020, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas; Que, el 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 003-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 45 944 098,41 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 41/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a las Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2020, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación "Creación de la Línea de Transmisión 60 kV Oxapampa Pozuzo y SET 60/33/13.2 kV Pozuzo, Distrito de Pozuzo Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco" con código único de inversiones N° 2383890. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD : : : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrificación Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados 6 Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 45 944 098,41
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO : :
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 003-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865284-1