Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos para sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, la misma que deberá contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta GG-081-2020 y Carta GG-0992020 recibidas con fecha 11 y 25 de marzo de 2020, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita a la DGER una transferencia de recursos para el financiamiento del proyecto denominado: "Creación de la Línea de Transmisión 60 kV Oxapampa ­ Pozuzo y SET 60/33/13.2 kV Pozuzo, Distrito de Pozuzo ­ Provincia de Oxapampa ­ Departamento de Pasco" (en adelante el Proyecto); Que, a través del Memorando N° 0223-2020-MINEM/ DGER-JEST e Informe N° 090-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorando Nº 075-2020-MINEM/DGER-JPEI, el Memorando Nº 0792020/MINEM-DGER-JPEI e Informe N° 006-2020-MINEM/ DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 01962020/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 068-2020-MINEM/ DGER/JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, por el monto de S/ 45 944 098,41 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 41/100 Soles), para el desarrollo del Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00312-2020-MINEM/DGERJAF de fecha 26 de marzo de 2020, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, el 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio

Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 003-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 45 944 098,41 (Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 41/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a las Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2020, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación "Creación de la Línea de Transmisión 60 kV Oxapampa ­ Pozuzo y SET 60/33/13.2 kV Pozuzo, Distrito de Pozuzo ­ Provincia de Oxapampa ­ Departamento de Pasco" con código único de inversiones N° 2383890. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD : : : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrificación Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados 6 Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 45 944 098,41

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : CATEGORÍA DE GASTO GENÉRICA DE GASTO : :

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 003-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865284-1