Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en formal plural y descentralizadora para facilita a todos los accesos equitativos al servicio de salud; Que, los numerales II y VI del Tirulo Preliminar de la Ley n° 26842, Ley general de Salud, es de interés público, y que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad el estado en la provisión de servicios de Salud Pública. El estado interviene en la provisión de servicios de atención media con arreglo a principios de equidad; Que Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en centros laborales, establecimiento que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que mediante Informe 59A-2020-TIC-GAF/MDSR, que, de acuerdo con las medidas dictadas por el gobierno central, en materia de prevenir la propagación del COVID -19, considera menester implementar mecanismos legales que puedan facultar la realización de la sesión de concejo del distrito de Santa Rosa, a través de las diferentes plataforma y aplicativos informáticos (WhatsApp, Zoom, y skype) siendo ello mecanismos informáticos existentes para este tipo reuniones de gran importancia. Que, mediante Informe N° 003-2020-SG/MDSR. emitido por la Secretaría General, el cual emite opinión favorable y solicita se efectué mecanismo legal para proceder a realizar las sesiones de concejo de manera virtual toda vez que es necesario, la realización de actos de concejo para el buen desempeño de la administración municipal, del mismo modo, reducir los riesgos de contagio del COVID 19, CUYA vigencia será de acuerdo con lo dictado por el Poder Ejecutivo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferida por el numeral 6 del artículo 20° de la ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización de las sesione de concejo municipal del distrito de Santa Rosa en la modalidad de videoconferencias, con la utilización de herramientas tecnológicas y medios que permitan la comunicación a distancia y en tiempo real, de los miembros de concejo municipal a través de usos de aplicaciones recomendados por la Subgerencia de tecnología de la información y comunicaciones, con la finalidad de reducir los riesgo de contagio del COVID-19, cuya vigencia será mientras dure el estado de emergencia emitió por el Poder Ejecutivo, y posibles prorrogas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de Alcaldía. Articulo Tercero.- ENCARGUESE Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1865264-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO El Informe N° 056-2020-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre PRÓRROGA de la Vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, que aprueba "Incentivos Tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2020" en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO; Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se aprobó "Incentivos Tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2020" en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, dentro de la cual se establece como periodo de vigencia el 31 de marzo de 2020 Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, faculta al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe N° 056-2020-GAT/MDSR de fecha 27 de marzo de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se prorrogue la fecha de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, hasta el 28 de febrero de 2020, para lo cual se requiere emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR de fecha 28 de febrero de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento del presente decreto, asimismo, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación municipal, respectivamente. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1865265-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507-2020/MDSR, que aprobó incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2020-A/MDSR Santa Rosa, 27 de marzo de 2020