Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

Tercera. Informe de junta médica para el caso de miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas El informe de junta médica a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, es emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de salud de los establecimientos de salud correspondientes. Cuarta. Registro en el Aplicativo Informático El registro y actualización de las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, se realiza de manera permanente en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado", cuyo uso fue oficializado mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 114-2016-EF. Quinta. Verificación de registros ingresados en el Aplicativo Informático Los Comités permanentes de cada Pliego, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de este Reglamento, verifican en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" del Ministerio de Economía y Finanzas, que los listados priorizados aprobados contengan única y exclusivamente sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, debiendo registrar la fecha de notificación del requerimiento judicial de pago. Esta disposición también comprende a las Empresas Públicas y demás entidades que no constituyen pliego presupuestal. Sexta.- Designación de los integrantes del Comité Los integrantes del Comité permanente, titulares y alternos, conforme se establece en el numeral 10.1 del artículo 10 del reglamento, son designados con resolución del Titular del Pliego en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente Reglamento. Esta disposición también comprende a las Empresas Públicas y demás entidades que no constituyen pliegos presupuestarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Progresividad La implementación del literal f, del numeral 13.1 del artículo 13 de este Reglamento, se realiza progresivamente, considerando las condiciones preferentes para la atención del pago a los acreedores de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución. Este proceso concluye en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. 1865283-1

SALUD
Decreto Supremo que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronarivus ­ COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Que, el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, contempla que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores al servicio de éstas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponérseles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo en mención precisa que el Ministerio de Salud puede establecer medidas que incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo establece normas reglamentarias para asegurar la continuidad de las acciones en la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus ­ COVID19 en el ámbito del Sector Salud. Cuando una disposición expresamente