Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ETAPAS DEL CONCURSO Convocatoria pública Formulación y absolución de consultas Fecha límite de inscripciones Revisión de postulaciones Evaluación de postulaciones aptas Declaración de beneficiarios 17 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
Fechas reprogramadas Recepción de consultas hasta el 06 de abril de 2020 y publicación de respuestas hasta el 13 de abril de 2020. Hasta el 15 de mayo de 2020 Hasta el 17 de junio de 2020 Hasta el 17 de julio de 2020 28 de septiembre 2020

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 del 20 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral Nº 148-2020 del 13 de marzo de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, la segunda disposición complementaria final en el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19. Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020. Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones,

Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro, acorde al siguiente detalle:
ETAPAS DEL CONCURSO Convocatoria pública Formulación y absolución de consultas Fecha límite de inscripciones Revisión de postulaciones Evaluación de postulaciones aptas Declaración de beneficiarios Fechas reprogramadas 17 de marzo de 2020 Recepción de consultas hasta el 06 de abril de 2020 y publicación de respuestas hasta el 13 de abril de 2020. Hasta el 03 de julio de 2020 Hasta el 28 de agosto de 2020 Hasta el 22 de septiembre de 2020 28 de septiembre 2020

Artículo Cuarto.MODIFICAR las bases del "Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero" acorde al siguiente detalle:
ETAPAS DEL CONCURSO Convocatoria pública Formulación y absolución de consultas Fecha límite de inscripciones Revisión de postulaciones Evaluación de postulaciones aptas Declaración de beneficiarios Fechas reprogramadas 17 de marzo de 2020 Recepción de consultas hasta el 06 de abril de 2020 y publicación de respuestas hasta el 13 de abril de 2020. Hasta el 03 de julio de 2020 Hasta el 28 de agosto de 2020 Hasta el 23 de septiembre de 2020 28 de septiembre 2020

Artículo Quinto.- Disponer que los demás extremos de las Bases de los concursos: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil, Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro, Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 0001472020-DGIA/MC, se mantienen vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ANTONIO LOSSIO CHAVEZ Director General Direcciòn General de Industrias Culturales y Artes 1865258-1

Suspenden, con efecto retroactivo al 20 de marzo de 2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000152-2020-DGIA/MC San Borja, 30 de marzo de 2020 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020-