Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2019EF/52.01, modificada por la Resolución Viceministerial N° 012020-EF/52, se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020; Que, mediante el Oficio N° 001-2020-GG/ONP-CONT, la Oficina de Normalización Previsional comunica la necesidad de implementar medidas de contingencia para evitar exponer a los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 a su cargo, a posibles fechas pico de propagación y contagio del COVID-19, durante el mes de abril del presente año; Que, en tal sentido, dada la importancia de asegurar la atención de las citadas obligaciones en términos de mayor seguridad y cuidado a la población de riesgo, resulta necesario modificar el mencionado Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, correspondientes al mes de abril de 2020; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificase el Anexo N° 3 de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-EF/52.01, modificado por la Resolución Viceministerial N° 01-2020EF/52, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2020, únicamente respecto de las fechas de pago de las pensiones del Decreto Ley N° 19990 correspondientes al mes de abril de 2020, de manera que tales pagos se efectúen conforme al siguiente detalle:
MES / AÑO Abril 2020 Distribución por letras / días A-C Vie 03 D-L Lun 06 M-Q Mar 07 R-Z Mié 08

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Hacienda 1865272-1

EDUCACION
Modifican el artículo 1 de la R. M. N° 016-2020-MINEDU, respecto al responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2020-MINEDU Lima, 31 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0142019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego

010: Ministerio de Educación, por Categoría de Gasto, así como la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme a los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, se precisa que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable entre otros, de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad Ejecutora puede realizar lo siguiente: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas que rigen la gestión del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, el numeral 3.1.3 del Manual de Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional, aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 050-2019-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva asume la coordinación y administración del programa, estará a cargo del Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2020-MINEDU, se designa a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2020, entre ellos, a la señora MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI, como responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior; Que, mediante Carta de fecha 21 de febrero de 2020, la señora MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI presenta su renuncia como Responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior, y al cargo de Directora Ejecutiva del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; renuncia que ha sido aceptada por el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la cual traslada a la Secretaría General a efectos que se emita la resolución ministerial que designa al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior; Que, mediante Informe N° 00461-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto considera técnicamente factible la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 016-2020-MINEDU, en cuanto al Responsable de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior correspondiente al Año Fiscal 2020, recayendo la responsabilidad en el Director Ejecutivo del Programa