Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, indicando en el artículo 2° que la referida norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, asimismo, el artículo 43° del citado Decreto, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 279/MDSM, de fecha 02 de junio del 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda se realicen modificaciones a la Estructura Organizacional para continuar con el proceso de modernización y simplificación administrativa de nuestra entidad para que esta pueda ser cada vez más eficiente y eficaz en la prestación de los servicios públicos en nuestro distrito, teniendo como base los informes remitidos por las diferentes Unidades Orgánicas; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión legal favorable señalando que el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se encuentra conforme con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la reestructuración puede ser total cuando involucra a toda la municipalidad, o parcial cuando se dirige a parte de ella, en este caso, suprimiendo, fusionando o generando órganos para cumplir funciones adecuándolos a las demandas del vecindario o para implementar políticas dentro del marco de la misma Ley. Las leyes en general señalan el campo funcional definido para las municipalidades, así como condiciones legales que estamos obligados a observar y cumplir; Que, la ordenanza municipal, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que como anexo

forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de 2 (dos) secciones, 06 (seis) títulos, 110 (ciento diez) artículos, 2 (dos) disposiciones complementarias y dos anexos. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza N° 279/MDSM y modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo 3º.- ENCARGAR a todas los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del 1º de abril, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo este el plazo máximo para la aprobación mediante Resolución de Alcaldía el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) provisional y mediante Resolución de Alcaldía la creación de unidades funcionales, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 131-2018PCM que modifica el Decreto Supremo N° 054-2018PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1865240-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000281/MDSA Santa Anita, 16 de marzo de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 023-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 129-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº186-2020-MDSA/GM, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;