Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2020 (01/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 1 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA

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34 892 504,00 ============ 34 892 504,00 ============ En Soles : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 003 : Ejército Peruano

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, cuyo plazo ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú, en la verificación del cumplimiento de las medidas relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases ­ LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo a partir del 01 de abril de 2020 por el plazo de sesenta (60) días prorrogables; Que, mediante Oficio N° 257-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos que se generen a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano con el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2020-DE; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido Pliego correspondiente al presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 892 504,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2020DE, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 2.3 Bienes y Servicios : TOTAL EGRESOS 7 692 740,00 27 199 764,00 =========== 34 892 504,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865283-3

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 0052019-EF/52.01, que aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 02-2020-EF/52 Lima, 31 de marzo del 2020