Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Oliva Black, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1811937-2

CULTURA
Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la ceremonia de la Porciúncula llevada a cabo en el Convento de los Descalzos del distrito del Rímac, en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000148-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000305-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio N° 688-2018-MML-PMRCHL, el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la "Porciúncula y Nuestra Señora de los Ángeles"; Que, a través del Oficio N° 900018-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 22 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, comunicó al solicitante las observaciones advertidas a la propuesta de declaratoria, las mismas que han sido absueltas mediante Oficio N° 1025-2019-MML-PMRCHL de fecha 20 de mayo de 2019; Que, mediante Informe N° D000305-2019-DGPC/MC de fecha 10 de setiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0001482019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar a la ceremonia de la Porciúncula, llevada a cabo por el Convento de los Descalzos del distrito del Rímac, ciudad de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, se conoce como porciúncula, del latín portiuncula o "pequeña porción de tierra", a una ceremonia religiosa instaurada por el cristianismo en el siglo XIII producto de la actividad pastoral iniciada por Francisco de Asís en su ciudad natal, en la región de Umbría, Italia. Aquí, tras una iluminación que le hizo abandonar una vida acomodada por una labor religiosa dentro de una vida de absoluta pobreza, Francisco tuvo como una de sus primeras labores la reconstrucción de una capilla de pequeñas proporciones conocida como Porziuncola y ubicada en una llanura a los pies de la colina de Asís; Que, la historiografía católica refiere que esta capilla había sido originalmente levantada entre los años 352 y 366 por eremitas del valle de Josafat, para albergar algunas reliquias de la Virgen María, bajo la aprobación del Papa Liberio, quien habría bautizado a esta construcción con este nombre, una de las pocas estructuras levantadas dentro del primer siglo de instauración del cristianismo como religión oficial, que sobreviviría en los siglos sucesivos. Hacia el año 516, San Benito de Nursia, iniciador de la vida monástica en el mundo cristiano, bautizó a esta estructura como Capilla de Nuestra Señora del Valle de Josafat y de Nuestra Señora los Ángeles, nombre que luego se aplicó a la localidad (Santa Maria degli Angeli), hoy parte del Municipio de Asís, en la provincia de Perugia. Esta capilla le fue entregada a Francisco por el Abad de San Benito del Monte Subasio en 1208, con la condición de convertirla en la iglesia madre de su naciente orden religiosa, llamada entonces Orden de Hermanos Menores en atención a la extracción popular de sus miembros, seguidores de la antigua observancia que exigía estrictos votos de pobreza, obediencia y castidad. Esta capilla fue el centro de la vida monástica de Francisco hasta su fallecimiento en 1226; Que, una de las iniciativas de Francisco de Asís fue inspirada por una segunda visión de Cristo y la Virgen con una corte de ángeles el 2 de agosto de 1216, en la capilla que le había sido concedida, y que era la de establecer una ceremonia para la salvación de las almas por la dispensa de los pecados. Esta, llamada originalmente "indulgencia",