Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA AVENIDA ARBOLEDA DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral de la Av. Arboleda comprendido desde la Av. Los Ingenieros y la Av. Huarochirí del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima hasta la Av. Ingenieros, las cuales están determinadas en el Plano signado Nº 001-2019-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual comprenderá un ancho vial total de 54.00ml en toda su proyección y la misma que tendrá una vigencia de 10 años, conforme se encuentra establecido en el artículo 39º, Capítulo V del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 337-MDA, de fecha 11 de abril del 2013, mediante el cual se aprueba el Planeamiento Integral de la Av. Arboleda con dos secciones viales de B-B con ancho de 54.00ml (Tramo: Av. Huarochirí hasta Ca. Andrés Bello) y B'-B' con ancho de 30.70ml. (Tramo: Los Ingenieros hasta Ca. Andrés Bello). Artículo 3º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), así como se deberá de respetarse la consolidación y alineamiento existente, determinando así la continuidad vial hacia el tramo más cercano del sector, para el óptimo funcionamiento del flujo vehicular y peatonal. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo se cumpla con remitir a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratificación y posterior inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1811596-1

visto el Dictamen Nº 020-2019-MDA/CAPE de la Comisión de Administración, y Planificación Estratégica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 8) del artículo 9º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29029, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal, el inciso 5.1) del Artículo 5º de la acotada Ley, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante Ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341 "Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones", establece que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, establece en el Artículo 13º que la Adhesión de municipalidades a las Mancomunidades ya existentes requieren: 1. Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal. b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto. c) Otros establecidos en el Estatuto. 2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta; 3. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión. Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 478-2010-PCM-SD, publicada el 31 de Julio de 2011, se reconoce a la Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por las municipalidades distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino, La Molina y San Borja, en la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima; Que, el artículo vigésimo tercero del Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, exige que para la

Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este
ORDENANZA Nº 504-MDA Ate, 16 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Setiembre del 2019;