Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de setiembre de 2019 /

El Peruano

participantes, provenientes de los diversos estratos de la ciudad capital, donde la alegría del perdón de los pecados se conjuga con la alegría de compartir por encima de las diferencias que marcan a una sociedad como la limeña. Por esto mismo, la tradición de la preparación y reparto del puchero, siendo su aspecto más difundido hoy en día, debe considerarse parte de la ceremonia de la indulgencia plenaria antes que como una mera expresión de la culinaria local; Que, la Porciúncula es parte consustancial de la historia y cultura del distrito del Rímac, uno de los más antiguos de la ciudad de Lima, marcado por la tradición cristiana desde tiempos coloniales. La modalidad con que se le conoce hoy en día, en que a la ceremonia religiosa se le ha agregado el acto de preparación y reparto de un alimento, fue adoptada por el Convento de los Descalzos como parte de su acción misional de atención de la población necesitada. Pero la gran convocatoria que ha alcanzado entre diversos sectores de la población de la ciudad de Lima, y en particular la participación voluntaria de los fieles en este acto de compartir, le confieren a esta ceremonia religiosa una especial importancia como tradición del distrito del Rímac, que ha trascendido sus fronteras como un acto simbólico de fraternidad entre los voluntarios y la población necesitada; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000148-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la ceremonia de la Porciúncula llevada a cabo por el Convento de los Descalzos en el distrito del Rímac de la ciudad de Lima, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la ceremonia de la Porciúncula llevada a cabo en el Convento de los Descalzos del distrito del Rímac, en la ciudad de Lima, por ser una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la Orden Franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital, así como una de sus más emblemáticas instituciones religiosas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores la elaboración, cada cinco (5) años, de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto

a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000148-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000148-2019-DPI/MC al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital del Rímac y a la Provincia Misionera de San Francisco Solano del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1811890-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viajes de consultora y profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2019-EF/43 Lima, 27 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 9 de setiembre de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 sobre convenios tributarios y preguntas relacionadas (WP1) y en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2019; Que, la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 (WP1) abordará temas relevantes que nos posibilitarán contar con herramientas para el perfeccionamiento de la normativa tributaria interna a fin de implementar mecanismos que faciliten una adecuada tributación de los nuevos modelos de negocios que utiliza la economía digital; Que, asimismo, toda vez que el Perú ha suscrito el Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI), el cual constituye el principal instrumento a escala mundial concebido para actualizar la red existente de convenios fiscales bilaterales y reducir las posibilidades de elusión fiscal por partes de las empresas multinacionales, resulta importante para el país participar en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; Que, en ese sentido, resulta conveniente la participación de la señora Pilar Milagros Baca Salas, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 sobre convenios tributarios y preguntas relacionadas (WP1) y del señor Eduardo Alejandro Díaz Huamán, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en la citada Reunión WP1, así como en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, toda vez que la