Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que resulten necesarias para efecto de la presentación de dicha declaración jurada informativa; Que con la finalidad de optimizar el intercambio automático de información se ha considerado conveniente aprobar el "Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información ­ Sistema IR AEOI", con el fin de que se utilice como medio de presentación de la declaración informativa que contenga el Reporte País por País; Que, en tal sentido, es preciso modificar la forma y condiciones para la presentación de dicha declaración Reporte País por País establecidas en la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT; En uso de las facultades establecidas en el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el inciso g) del artículo 32- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por finalidad aprobar el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI y modificar la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País. Artículo 2. Aprobación del Sistema IR AEOI 1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para la presentación de la declaración Reporte País por País. 2. El sistema IR AEOI estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019 en la dirección electrónica: https:// aeoi.sunat.gob.pe. 3. El sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera. Publicación de instructivo El instructivo Registro de información del Reporte País por País estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la publicación de la presente resolución. Segunda. Formulario N.º 3562 Déjese sin efecto el Formulario Virtual N.º 3562 Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1632018/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT Incorpórase el numeral 55 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 2.- ALCANCE (...) 55. Presentar declaraciones a la SUNAT utilizando el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI."

Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018-SUNAT 1. Incorpórase el siguiente texto como numeral 14 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 1632018/SUNAT: "Artículo 1. Definiciones Para efectos de la presente resolución se entiende por: (...) 14 Sistema IR : Al Sistema Integral de Recepción AEOI e Intercambio Automático de Información." 2. Modifícase los artículos 12, 13 y 14; los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15; el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País 12.1 La declaración debe contener la información señalada en los anexos III y IV, tomando en consideración el esquema XML y las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País que se publica en SUNAT Virtual. 12.2 Las actualizaciones posteriores de los anexos III y IV deben estar contenidas en el instructivo a que se refiere el párrafo anterior y publicadas en SUNAT Virtual." "Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País Para la presentación de la declaración Reporte País por País se debe utilizar el sistema IR AEOI." "Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País 14.1. El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe: a) Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi. sunat.gob.pe b) Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL. c) Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC. d) Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción "entrada manual" (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción "subir archivo" (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente). e) Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración. 14.2. Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 12. 14.3. La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación." "Artículo 15. Motivos de rechazo de la declaración 15.1 Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML Reporte País por País. 15.2 Las validaciones del esquema XML y especificaciones técnicas pueden ser consultadas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País. (...)." "Artículo 16. Constancia de presentación (...) 16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, descargada en archivo PDF y/o enviada al buzón electrónico del sujeto obligado."